Fecha del Acuerdo: 4/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “SANCHEZ JUAN MANUEL C/ SUCESORES DE LUGO PEDRO ARSENIO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA”
Expte.: -92708-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “SANCHEZ JUAN MANUEL C/ SUCESORES DE LUGO PEDRO ARSENIO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -92708-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/9/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 12/6/23 contra la resolución del 9/6/23?.
SEGUNDA: ¿es procedente el recurso del 1/8/23 contra la resolución del 9/6/23?
TERCERA: ¿deben regularse honorarios en Cámara?
CUARTA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Respecto de la apelación del 12/6/23. Los apelantes cuestionan la base regulatoria tenida en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, pues la consideran errónea argumentando que desde que se aprobó la misma en la suma de $ 9.611.250 ha transcurrido un mes calendario y solicita que se tome la cotización dólar a la fecha de la regulación de los estipendios.
Este tribunal ya ha dicho, en otra ocasión, la fluctuación de la cotización de la moneda dólar es un dato de la realidad conocido por las partes, en el sentido que sea, es decir ya sea que el dólar suba o baje en el momento de aprobar la base. Y como además los honorarios se fijan en moneda de curso legal, no queda más alternativa que regularlos con referencia al monto en dólares pesificado a la época de la regulación. Es decir que corresponde arribar a la base regulatoria pesificando el monto a la cotización del dólar a la fecha más cercana posible a la regulación y a partir de allí regular los honorarios (arg.art. 765 del CCyC).
Al respecto se ha señalado: ‘…corresponde utilizar el valor real del dólar en pesos, al tiempo de la regulación de honorarios, porque esa es la conversión que razonablemente puede considerarse “equivalente” en los términos del mencionado artículo 765 del Código Civil y Comercial (arg. arts. 3 y 772 del recién mencionado Código; arg. art. 51, primer párrafo, al final, de la ley 14967)’(v. causa 90798, sent. del 13/4/2023, ‘E.A. TORRE Y COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y A. C/ AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA’).
Tal proceder implica un afianzamiento de la justicia y respeta el derecho de propiedad del beneficiario, al no ver depreciada la retribución de su trabajo -de indudable carácter alimentario- por los efectos nocivos de la inflación; circunstancia que de no meritarse generaría un enriquecimiento con causa en la inflación para el obligado al pago y un empobrecimiento por la misma razón, del beneficiario (Preámbulo de la Const. Nac. y art. 17; 31, Const. Prov. Bs. As.; arts. 1, 2, 9, 10 y concs., CCyC).
En ese lineamiento, y dentro del límite de los agravios corresponde hacer lugar al recurso. En consecuencia la regulación de honorarios del 9/6/23 debe ser dejada sin efecto (arg. arts. 169 y sgtes. del cód. proc.)
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El apelante solicita se aclare, modifique y determine que los honorarios del abog. Nocetti, fijados el 9/6/23, que actuó por los terceros y que se allanaron a la demanda (3/4/19) sean a cargo de sus representados María Ester Berón y Miguel Angel Berón. Y además apela por elevados los honorarios regulados (art. 57 de la ley 14967).
Corrido el traslado, el abog. Corbatta apela por altos los honorarios del abog. Nocetti y de la mediadora Ellhelou, pero nada dice de la imposición de costas que fue lo que originó el traslado corrido (v. providencia del 7/9/23), en cambio insiste se determine la base regulatoria al momento de la regulación de honorarios y conforme la cotización del dólar oficial al día que se dice la resolución, como ya lo había expuesto oportunamente en su escrito del 12/6/23 (v. escrito del 8/9/23).
Ahora bien, respecto de la cuantificación de los honorarios conforme lo decidido en la primera cuestión este Tribunal no puede expedirse ahora sobre si resultan o no elevados los estipendios (arts. 34.4. del cód. proc.).
En lo que refiere a las costas de la sentencia del 19/11/21 al dar los motivos por los cuales las costas se imponían a la parte apelada, abarcaba implícitamente las costas de ambas instancias (se dijo, por ejemplo, en función cómo ha sido resuelta la cuestión), lo que ahora expresamente se deja dicho: la imposición de costas en la resolución de primera instancia que dio origen a la sentencia de fecha 19/11/21 quedan expresamente impuestas a la parte actora (arts. 68 2° parte, 71 y 274 cód. proc.).
De consiguiente, respecto de los honorarios del abogado Nocetti que actuó por los terceros María Ester Berón y Miguel Angel Berón, citado tomo tales al juicio por la parte actora (v. escrito del 3/12/2018 y providencia del 18/12/2018), quienes se allanaron a la demanda (3/4/2019), como las costas, han de ser también a cargo de la accionante, en definitiva vencida en la incidencia relativa a la caducidad de instancia (arg. art. 69 del cód. proc.;CC0201 LP 90309 RSI-266-98 I 17/11/1998, ‘Spinelli, Osvaldo c/Armas de Pérez, Mabel s/Cobro de alquileres’, en Juba sumario B253280).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Conforme los diferimientos del 19/11/21 y 4/5/22 y tal como ha sido votada la primera cuestión, corresponde mantenerlos hasta la oportunidad en que obren regulados los honorarios de la instancia inicial (arts. 34.5.b. cód. proc.; 31 y 51 de la ley 14.967)
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA CUARTA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Estimar el recurso del 12/6/23, por lo que corresponde arribar a la base regulatoria pesificando la base pecuniaria a la cotización del dólar a la fecha más cercana posible a la regulación y a partir de allí regular los honorarios.
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 9/6/23.
Desestimar el recurso 1/8/2023, en cuanto postulaba que las costas del abogado Nocetti fueran a cargo de sus representados, siendo en cambio a cargo de la parte actora, y en cuanto a a la cuantificación de los honorarios conforme lo decidido en la primera cuestión disponer que este tribunal no puede expedirse ahora sobre si resultan o no elevados los estipendios, atento lo resuelto en la primera cuestión (arts. 34.4. del cód. proc.).
Mantener los diferimientos de fechas 19/11/21 y 4/5/21.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 12/6/23, por lo que corresponde arribar a la base regulatoria pesificando la base pecuniaria a la cotización del dólar a la fecha más cercana posible a la regulación y a partir de allí regular los honorarios.
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 9/6/23.
Desestimar el recurso 1/8/2023, en cuanto postulaba que las costas del abogado Nocetti fueran a cargo de sus representados, siendo en cambio a cargo de la parte actora, y en cuanto a a la cuantificación de los honorarios conforme lo decidido en la primera cuestión disponer que este tribunal no puede expedirse ahora sobre si resultan o no elevados los estipendios, atento lo resuelto en la primera cuestión.
Mantener los diferimientos de fechas 19/11/21 y 4/5/21.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:07:34 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:07:35 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:53:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 13:02:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248500774003292668
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/10/2023 13:02:51 hs. bajo el número RR-776-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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