Fecha del Acuerdo: 4/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “P. G. B. S/ ABRIGO”
Expte.: -94153-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 21/9/23 contra la resolución regulatoria del 14/9/23.
CONSIDERANDO.
La retribución efectuada por una medida de abrigo para la cual fue designada la abog. Antonela Mitre como Abogada del Niño, que desempeñó las tareas detalladas en la resolución apelada es recurrida con fecha 21/9/23 (arts. 15.c, 16 y 57 ley 14.067).
El representante del Fisco de la Provincia, apeló la regulación de honorarios efectuada a favor de la Abogado del Niño y fijada en 20 jus, por considerarla elevada y argumentó en su presentación los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese contexto, valuando la labor de la letrada (v. trámites del 21/10/23, 10/5/23, 15/6/23, 30/8/23; arts. y ley cits.), teniendo en cuenta que se trata de un proceso de abrigo en relación a tres menores, que fueron detalladas en la resolución apelada y no cuestionadas por el apelante, no resultan desproporcionados los 20 jus fijados en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada por la profesional (arts. 16, 22 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 21/9/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/10/2023 11:50:33 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:43:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:54:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245000774003292278
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/10/2023 12:54:15 hs. bajo el número RR-772-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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