Fecha del Acuerdo: 4/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “M. N. J. S/ ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS”
Expte.: -94152-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 21/9/23 contra la resolución regulatoria del 6/9/23.
CONSIDERANDO.
El recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 21/9/23 cuestiona por elevado el monto de la regulación practicada a favor de la Abogada del Niño, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio y solicitando la nulidad de la decisión (art. 57 de la ley 14967).
Además es oportuno señalar que de acuerdo a la imposición del costas decidida (v. punto 2 de la resolución del 6/9/23, si bien la parte obligada al pago no fue anoticiada conforme lo disponen los arts. 54 y 57 de la ley 14967, al mediar apelación por altos con fecha 21/9/23, esa omisión queda suplida con la interposición de ese recurso, de modo que no se ve vulnerado el ejercicio del derecho de defensa en juicio de la parte (arts. 34.5.b. cód. proc., 73.a de la ley 5177 y sus modificatorias; 18 CN., 15 Const. de la Pcia. de Bs. As.).
A tal efecto considera que la resolución “…se limitó a hacer sólo una mención del monto regulado, cuando  el art. 15 incs. b y c de la normativa arancelaria, impone bajo pena de nulidad  referenciar los antecedentes del proceso y precisar las pautas del art. 16 que se han tenido en cuenta para fijar los estipendios, detallando cada una de las tareas realizadas por quien fuera beneficiario o beneficiaria de la regulación. Al no haberse hecho ello, la regulación deviene nula y así lo postula mi parte…” (v. escrito del 21/9/23).
Sin embargo no le asiste razón al apelante en cuanto a la declaración de nulidad, pues cabe revisar en estas actuaciones aquella retribución de 10 jus fijados en la resolución apelada a favor de la abog. Álvarez en relación a la tarea desarrollada por la profesional dentro del proceso que sí fue consignada en la resolución apelada, y que no han sido cuestionadas por el apelante <arts. 15 y 16, 28 b.1, 28.i), de la ley 14.967>.
Por lo pronto, para tener un marco, tratándose de un trámite de adopción corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 40 jus (art. 9.I.1.l de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En ese contexto, meritando la tarea desarrollada por la profesional que fueron descriptas en la resolución apelada (arts. 15.c y 16 ley citada), no resultan desproporcionados los 10 jus fijados por el juzgado (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 21/9/23.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:01:25 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:43:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:50:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243700774003292268
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/10/2023 12:51:02 hs. bajo el número RR-771-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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