Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 55
Autos: “A., A. V. C/ M., E. L. Y OTRA S/ ALIMENTOS”
Expte.: -87983-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “A., A. V. C/ M., E. L. Y OTRA S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -87983-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 213, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución de f. 206, apelada subsidiariamente a f. 207?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Mientras no se resuelva nada en contrario según pudiera corresponder por derecho (ver vgr. fs. 196 y 197), está en pie el acuerdo de f. 194, en función del cual el nieto alimentista ha aceptado el cese de la prestación alimentaria a su favor y a cargo de su abuela, desde diciembre de 2011 inclusive, por haber alcanzado la mayoría de edad.
Entonces, el ex-alimentista carece de derecho para retirar dinero de la cuenta de autos, imputable a alimentos posteriores a diciembre de 2011 inclusive: no puede tener derecho a percibir una prestación cuyo cese consensuó (arg. arts. 1197 y 499 cód. civ.).
Si la cuenta de autos se sigue engrosando porque no se ha dispuesto el cese de las retenciones ordenadas al IPS hasta tanto se cumpla con el art. 21 de la ley 6716 (ver f. 195), eso no hace que el ex-alimentista tenga derecho sobre ese dinero, pues en todo caso una vez cumplido ese precepto el dinero remanente en la cuenta de autos podrá ser retirado por su propietaria, la ex-alimentante, al par que se disponga el cese de las retenciones a cargo del IPS.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de f. 206, con costas al ex-alimentista vencido (art. 69 cód. proc.) y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de f. 206, con costas al ex-alimentista vencido y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría