Fecha del Acuerdo: 28/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “FERNANDEZ HUGO ALBERTO Y OTROS C/ CAPORALI DE MORALEJO NILDA ETHEL S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -91425-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el diferimiento de regulación de honorarios del 26/9/19.
CONSIDERANDO.
Conforme el diferimiento del 26/9/19, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados intervinientes en esta instancia (v. trámites del 12/8/19 y 4/9/19; arts. 15.c.y 16), el resultado del recurso deducido y la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), sobre los honorarios de primera instancia que han llegado incuestionados, cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. Rossi Miner y una del 40% para la abog. Fernández (v. resolución del 5/4/23; arts. y ley cits.).
Así, resulta una retribución de 28,18 jus para Rossi Miner (hon. de prim. ins. -112,72 jus- x 25%) y 64,42 jus para Fernández (hon. prim. inst. -161,04 jus- x 40%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Rossi Miner y Fernández en las sumas de 28,18 jus y 64,42 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/09/2023 10:19:52 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/09/2023 13:01:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/09/2023 13:09:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245800774003287149
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/09/2023 13:09:22 hs. bajo el número RR-756-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28/09/2023 13:09:31 hs. bajo el número RH-111-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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