Fecha del Acuerdo: 19/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “OTERO SALAZAR HNOS. C/ PULVERIZACIONES ESTALLO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”
Expte.: -92894-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de fecha 4/7/2023 y la providencia del día 25/8/2023.
CONSIDERANDO:
La resolución de fecha 4/7/2023 que concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del demandado, a la vez que lo intimó a efectuar el deposito previo del art. 280 cód. proc. y acompañar sellos postales para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso (arts. 280 cuarto párr. y 282 cód. proc.), fue notificada automatizadamente ese mismo día, perfeccionándose el día 14/7/2023, por lo que el plazo para traer lo pedido venció el 1/8/2023 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 10 Ac 4013 t.o. por Ac 4039 y 124 últ. párr. cód. proc.).
Pero además, aún en el mejor de los casos, contando ese plazo desde la providencia del 25/8/2023 que comunicó la apertura de cuenta en el Banco de la Provincia de Bs. As. sucursal local, que fue notificada automatizadamente ese mismo día, quedando perfeccionada el 29/8/2023, aquél venció el día 5/9/2023 o, en el mejor de los casos el día 6/9/2023 dentro del plazo de gracia judicial, sin que tampoco se haya dado cumplimiento.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 6/6/2023 contra la sentencia del 17/5/2023, por no haber integrado el deposito previo ni los gastos de franqueo (arts. 124 últ. párrafo, 280 4° párrafo y 282 3° párrafo cód. proc.; arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039).
2. Declarar desierto el recurso extraordinario de nulidad del 6/6/2023 contra la sentencia del 17/5/2023, por no haber integrado los gastos de franqueo (art. 282 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente y remítase el soporte papel al juzgado inicial.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/09/2023 10:28:23 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/09/2023 10:48:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/09/2023 11:16:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246100774003278744
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/09/2023 11:17:09 hs. bajo el número RR-714-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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