Fecha del Acuerdo: 12/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

Autos: “FISCO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES C/CANNELLI MARIELA PATRICIA S/ APREMIO”
Expte.: -93979-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “FISCO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES C/CANNELLI MARIELA PATRICIA S/ APREMIO” (expte. nro. -93979-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/9/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 5/6/2023 contra la resolución del 23/5/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Le asiste razón al apelante en cuanto al expresar agravios manifiesta que en la resolución del 23/5/2023 ha mediado apartamiento del criterio seguido por la SCBA sobre el tema.
Es que el juzgado decide que el plazo de prescripción fue interrumpido al interponer la demanda el 31/8/2009, pero para luego hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, manifestando que no comparte la doctrina que desde antiguo ha decidido que el efecto de la interrupción de la prescripción se mantiene durante todo el transcurso del trámite del juicio, cualquiera sea el tiempo que insuma el mismo, en el caso, más de una década; y cita jurisprudencia de diferentes cámaras en apoyo de su postura.
Pero este Tribunal, siguiendo lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos -en lo que constituye doctrina legal obligatoria que debe acatarse obligatoriamente (arts. 278 cód. proc. y 161.3.a. de la Const. Prov. Bs. As.)- ha decidido que ese efecto interruptivo se mantiene cualquiera sea luego la rapidez o continuidad del trámite en toda la duración del proceso (ver esta Cámara, sent. del 4/7/2018 en autos: “Fideicomiso de Recuperación Crediticia c/ Cabrera Luis Alberto y otro s/ Ejecución prendaria” expte. 90811, L.: 49 Reg.: 192, también sent. del 3/4/2017 en autos “Banco de la Nación Argentina c/ Compañía Comercial Agropecuaria S.A y otros s/ Cobro ejecutivo, expte. n° 90207, Lib. 48 Reg.: 35; art. 2547 CCyC; SCBA: Ac 61050 19/5/1998 “Mariani, Arnaldo Obdulio y otros c/Musa, Alberto Darío y otra s/Daños y perjuicios” y Ac 56600 5/7/1996 “Krupik Samson Marcos c/Scwerdt, Juan Alfredo s/Daños y perjuicios”, encontrados en JUBA online con las voces demanda interrupción duración efectos).
Corresponde pues admitir la apelación del 5/6/2023 y, en consecuencia, revocar la resolución del 23/5/2023.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 5/6/2023 contra la resolución del 23/5/2023, y consecuencia revocar la sentencia apelada, con costas de ambas instancias al apelado vencido (arts. 68 y 274, cód. proc.) y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara (arts. 31 y 51, ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 5/6/2023 contra la resolución del 23/5/2023 y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada, con costas de ambas instancias al apelado vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/09/2023 13:23:30 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/09/2023 12:19:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/09/2023 12:47:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8ZèmH#;OXyŠ
245800774003274756
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/09/2023 12:48:01 hs. bajo el número RR-704-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.