Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “M. N. A. C/ A. G. R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -93047-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado en el escrito del 30/8/23.
CONSIDERANDO.
En función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados (v. trámites del 6/4/22 y 11/4/22, arts. 15.c. y 16), la imposición de costas decidida en la decisión del 9/6/22 (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.) y lo manifestado en el escrito del 24/8/23, cabe escoger una alícuota del 30% para determinar la retribución de los abogs. C. y M. (arts. 15, 16, 31 y concs. ley cit.).
Entonces, sobre el honorario regulado en la instancia inicial resulta un honorario de 1,2 jus para C. (hon. de prim. inst. del 18/3/22 -4 jus- x 30%) y 2,4 jus para M. (hon. prim. inst.- 8 jus- x 30%; art. 16 ley 14967, AC.2341 según AC. 3912).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. C. y M. en las sumas de 1,2 jus y 2,4 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/09/2023 12:32:17 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/09/2023 12:41:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/09/2023 13:05:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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229400774003271422
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/09/2023 13:05:58 hs. bajo el número RR-688-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
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