Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò
Autos: “C. E. S/ ACCION DE INDIGNIDAD”
Expte.: -91972-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J. J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “C. E. S/ ACCION DE INDIGNIDAD” (expte. nro. -91972-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe hacerse lugar a lo solicitado con fecha 10/7/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Cierto es que esta cámara cuando se expidió con fechas 10/3/02022, 4/5/2022, 7/7/2022 y 27/10/2023 incurrió -de alguna manera- en cierta imprecisión al no señalar expresamente sobre las costas de primera instancia, observándose así lo que puede catologarse como un error material, subsanable incluso en esta oportunidad (arg. arts. 36.3 y 166.1 cód. proc.)-.
En ese camino, en aquellas sentencias de fechas 10/3/02022, 4/5/2022, 7/7/2022 y 27/10/2023, al dar los motivos por los cuales las costas se imponían por su orden, abarcaba implícitamente las costas de ambas instancias (se dijo, por ejemplo, en función cómo ha sido resuelta la cuestión o por haber mediado vencimiento parcial y mutuo), lo que ahora expresamente se deja dicho: la imposición de costas en las resoluciones de primera instancia que dieron lugar a las sentencias de fechas 10/3/02022, 4/5/2022, 7/7/2022 y 27/10/2023 quedan expresamente impuestas en el orden causado (arts. 68 2° parte, 71 y 274 cód. proc.).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar establecido que las costas en las resoluciones de primera instancia de fechas 30/12/2021, 11/3/2022, 20/5/2022 y 13/7/2022, que dieron lugar a las sentencias de fechas 10/3/02022, 4/5/2022, 7/7/2022 y 27/10/2023 quedaron impuestas en el orden causado (arts. 68 2° parte, 71 y 274 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar establecido que las costas en las resoluciones de primera instancia de fechas 30/12/2021, 11/3/2022, 20/5/2022 y 13/7/2022, que dieron lugar a las sentencias de fechas 10/3/02022, 4/5/2022, 7/7/2022 y 27/10/2023 quedaron impuestas en el orden causado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò y devuélvase el expediente en soporte papel a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/09/2023 09:25:44 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2023 10:22:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/09/2023 11:24:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242000774003267346
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/09/2023 11:25:10 hs. bajo el número RR-671-2023 por TL\mariadelvalleccivil.