Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
_____________________________________________________________
Autos: “BIOLÉ RUTH SILVIA ELENA C/ LAMAS ROGELIO PEDRO S/ EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -93007-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el pedido de regulación de honorarios en Cámara del 11/7/23.
CONSIDERANDO.
De acuerdo al informe de Secretaría del 11/8/23 cabe retribuir la tarea llevada a cabo ante esta instancia de las abogs. Biolé y Brogli (v. trámites del 19/10/22 y 10/8/23; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), en función del art. 31 de la normativa arancelaria y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros).
Así, sobre los honorarios determinados por la labor en el juzgado de origen regulados el 9/6/23 que han llegado incuestionados a esta instancia, es dable aplicar una alícuota del 25% para la abog. Brogli, en tanto su cliente ha cargado con el peso de las costas y un 30% para la abog. Biolé (arts. 26 segunda parte ley 14967, 68 del cód. proc.).
De ello resultan 1,75 jus para Brogli (hon. de prim. inst. -7 jus- x 25%) y 2,1 para Biolé (hon. de prim. inst. -7 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de las abogs. Brogli y Biolé en las sumas de 1,75 jus y 2,1 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/08/2023 10:44:52 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2023 12:24:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2023 12:34:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8OèmH#:FjOŠ
244700774003263874
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/08/2023 12:34:28 hs. bajo el número RR-668-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 31/08/2023 12:34:37 hs. bajo el número RH-95-2023 por TL\mariadelvalleccivil.