Fecha del Acuerdo: 30/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO (LEY 12726 /12790 Y MOD.) C/ INTERGAS PEHUAJO S.A.C.I.A. Y T.S. / EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -93660-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO (LEY 12726 /12790 Y MOD.) C/ INTERGAS PEHUAJO S.A.C.I.A. Y T.S. / EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -93660-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 25/10/22 contra la resolución del 21/10/22?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 21/10/22 dispuso que la solicitud de regulación de honorarios efectuada por el perito calígrafo resultaba prematura en tanto no había sido determinada la tasa de interés (v. resolución en la que se hace referencia a la cláusula SEGUNDA de la letra hipotecaria fs. 21 y vta. modo de computar los intereses).
Ante esta decisión el perito el 25/10/22 planteó reposición con apelación en subsidio, aduciendo que él ya había presentado liquidación actualizada (15/7/22) con un monto total de u$s 4.907.398,86, se dio traslado a todas las partes y a sus letrados, contestada únicamente y en forma extemporánea por la parte actora (v. 22/8/22).
Respecto de la extemporaneidad alegada, dicha cuestión quedó decidida mediante la sentencia de este Tribunal del 22/6/23 que tuvo dicha presentación por temporánea (v. sentencia).
Por su parte el abog. Pergolani, por la parte actora, impugna la liquidación disconformándose de lo manifestado por el perito, exponiendo los motivos de su agravio (v. escrito del 22/8/22).
Ahora bien: con fecha 1/2/22 se dictó en autos sentencia de trance y remate que desestimó las excepciones opuestas de inhabilidad de título, falta de legitimación y nulidad, mandó a llevar adelante la ejecución e impuso las costas a la parte demandada (v. puntos I,II y II).
El 15/7/22 el perito Ferreyra presentó la liquidación en cuestión según dice de acuerdo a las cláusulas del contrato de mutuo, el 1/8/22 propuso el tipo de cambio de la moneda extranjera (art. 27.g. ey 14967), el 22/8/22 el letrado Pergolani impugna esa liquidación y finalmente el 10/2/23 el juzgado decidió no hacer lugar a la revocatoria atento que para establecer la liquidación faltaba determinar la tasa de interés aplicable (v. resolución cit.).
Veamos, con fecha 15/7/22, 1/8/22 y 30/9/22 el perito Ferreyra solicita se determine la base regulatoria para que, una vez fijada se le regulen los estipendios por su labor en autos; es que, como interesado en el proceso, puede proponer base pecuniaria a los fines regulatorios para ser sustanciada con todos los interesados en el juicio y que de hecho fue notificada a los restantes interesados (v. trámites del 10/8/22, 11/8/22, 22/8/22 y 23/8/22; arts. 27.g., 57 y 58 de la ley 14967; esta cám. expte. 90982, sent. del 2/11/2018 entre otros).
Sin embargo el perito en su propuesta de liquidación determinó la tasa de interés aplicable y el tipo de cambio pero sin discriminar si la tasa de interés corresponde a los intereses compensatorios en su totalidad o a algunas de las cuotas, y que habían sido determinados en el 14%, o a la tasa que se determine por los intereses moratorios según lo estipulado en el contrato de mutuo en la cláusula segunda (v. fs. 21/vta.), al menos no surge claramente de la liquidación propuesta (art. 34.5.b. cód. proc.).
Entonces al no quedar clara la propuesta del perito, la liquidación presentada resulta insuficiente pues carece de uno de los elementos que la componen y por lo tanto prematuro expedirse sobre ella, de modo que el recurso debe ser desestimado (arts. 34.4., 260 y 261 del cód. proc.). Sin costas (arg. art. 27.a de la ley 14967, aplicado analógicamente arts. 2 y 3 del CCyC).
Ello sin perjuicios que, por aplicación analógica de la normativa arancelaria (art. 17) el perito pueda solicitar una regulación provisoria como retribución profesional (arts. 2 y 3 CCyC, arts. 17, 22 y concs. de la ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 25/10/22 contra la resolución del 21/10/22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 25/10/22 contra la resolución del 21/10/22.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/08/2023 11:32:15 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2023 11:57:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2023 12:00:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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229600774003262413
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/08/2023 12:00:50 hs. bajo el número RR-663-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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