Fecha del Acuerdo: 30/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “M. S. H. Y OTRO/A C/ C. D. B. S/ INCIDENTE DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS”
Expte.: -94006-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J. J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “M. S. H. Y OTRO/A C/ C. D. B. S/ INCIDENTE DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS” (expte. nro. -94006-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 6/6/2023 contra la resolución del 1/6/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución apelada del 1/6/2023 determinó como común el gasto de traslado de la demandada a la ciudad de Junín para efectuar la pericia psiquiátrica, que se dispuso en esa localidad por la falta de perito psiquiatra en este Departamento Judicial.
Puesto en conocimiento por la asesora de menores e incapaces n° 1, María Agustína López, que la Asesoría Pericial Departamental ahora cuenta con perito psiquiatra, este Tribunal corre traslado de lo expuesto por la citada funcionaria a las partes, quienes manifiestan no tener objeción en realizar la mentada pericia ante la oficina pericial departamental (v. providencia del 14/8/2023 y esc. elec. del 17/8/2023 y 21/8/2023).
En consecuencia, ante ese acuerdo entre las partes, como no se va a efectuar el traslado de la demandada a Junín, la apelación bajo examen ha perdido virtualidad por sustracción de materia (arg. art. 242 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar abstracto pronunciarse sobre la apelación de fecha 6/6/2023 contra la resolución del 1/6/2023, por los motivos expuestos en los considerandos. Las costas se imponen por su orden (art. 68 segunda parte cód proc.), con diferimiento de la decisión sobre honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracto pronunciarse sobre la apelación de fecha 6/6/2023 contra la resolución del 1/6/2023, por los motivos expuestos en los considerandos. Las costas se imponen por su orden, con diferimiento de la decisión sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/08/2023 11:31:58 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2023 11:57:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2023 11:57:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241500774003262485
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/08/2023 11:57:50 hs. bajo el número RR-662-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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