Fecha del Acuerdo: 29/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Autos: “RAYER ANTONELA ESTHER C/ RUPPEL NICOLAS MIGUEL S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -93702-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de regulación de honorarios ante este Tribunal del 14/6/23.
CONSIDERANDO.
De acuerdo al informe de Secretaría del 8/8/23 cabe retribuir la tarea de las abogs. F. L. y H. (v. escritos del 14/3/23 y 22/3/23), en función del art. 31 de la normativa arancelaria y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros), meritando el resultado del recurso y la imposición de costas decidida el 15/5/23, aplicando para la abog. F. L. una alícuota del 25% sobre los honorarios determinados por la labor en primera instancia en 6 jus con fecha 2/8/23 (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; ACs. 2341 y 3912 de la SCBA).
De ello resultan 1,5 jus para la letrada F. L. (v. trámite del 14/3/23; hon. de prim. inst. -6 jus- x 25%; arts y normales legales citadas).
Y para la abog. H., sobre el honorarios regulados en la instancia inicial en 4 jus con fecha 28/12/23, es dable una alícuota del 25%, resultando así una retribución de 1 jus (v. trámite del 22/3/23; hon. prim. inst. -4 jus- x 25%; arts. 15.c. 16 y concs. ley cit., y acs. cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de las abogs. F. L. y H. en las sumas de 1,5 jus y 1 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:37:02 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:52:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:26:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241500774003258481
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2023 11:26:50 hs. bajo el número RR-650-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 29/08/2023 11:27:00 hs. bajo el número RH-93-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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