Fecha del Acuerdo: 23/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2
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Autos: “PALLERO JONATHAN EZEQUIEL C/ GIL MARCELO FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -94065-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de fecha 1/6/2022 y el recurso de apelación del 14/7/2023.
CONSIDERANDO.
La resolución del 1/6/2022 que decretó la caducidad de instancia se notificó automatizadamente en el domicilio electrónico constituido por el letrado de la parte actora, abogado Beneitez (conf. art. 2 AC 4013 t.o. AC 4039 vigente desde el 1/11/2021).
Entonces, si bien el actor se presenta con fecha 14/7/2023 con nuevo patrocinio, la notificación realizada en el domicilio electrónico de su anterior letrado, el abogado Beneitez, es válida, pues constituidos los domicilios electrónicos al inicio de la actividad procesal, se conservan a lo largo de todo el proceso, a menos que se constituya o denuncie uno nuevo (conf. Sosa, Toribio E., “Código Procesal… comentado”, T. I, Ed. Editora Platense año 2021), lo que recién aconteció mucho después de dictada y notificada la resolución que ahora se pretende recurrir: el día 14/7/2023.
En ese orden la resolución que se dictó el 1/6/2022 se notificó ese mismo día, quedando perfeccionada esa notificación el día viernes 3/6/2022 posterior, con arranque del plazo para apelar el día lunes 6/6/2022, por lo que en el mejor de los casos el plazo para apelar venció el 13/6/2022 dentro del plazo de gracia judicial (art. 124 cód. proc.).
Así, la apelación introducida el día 14/7/2023 resulta extemporánea y la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible por extemporánea la apelación de fecha 14/7/2023 contra la resolución de fecha del 14/7/2023 (art. 244 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2 y remítanse los autos en soporte papel.
Por hallarse vacante la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia (en función de encontrarse la jueza Scelzo en uso de licencia pre-jubilatoria) y la vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/08/2023 11:10:07 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/08/2023 11:21:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/08/2023 11:28:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238500774003255616
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/08/2023 11:28:35 hs. bajo el número RR-630-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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