Fecha del Acuerdo: 16/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “MATINATA, SUSANA ROSA S/ SUC. S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -94030-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 21/4/23 contra la resolución del 21/4/23 y la elevación en consulta dispuesta en esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
De la lectura de la resolución apelada del 21/4/23 surge que el juzgado para regular los honorarios profesionales tomó como base pecuniaria la suma de tres sueldos de secretario de primera instancia (conforme acordada vigente del -Ac. 4100-, que al día de esa fecha representan la suma de $1.347.797,37; art. 266 segundo párrafo de la ley 25.522).
Desde esa plataforma se distribuyó el 80% para el síndico distribuida entre las dos profesionales de la sindicatura (1/3 para Pérez y 2/3 para Brizuela) y el 20% restante para el letrado interviniente, abog. Kurlat (arts. 15 y 16 ley 14.967).
Esa decisión fue motivo de apelación por la síndico Brizuela, pero sin argumentar por qué considera que le corresponde una retribución mayor ni atacar el modo en que el juzgado distribuyó la base entre las síndicos intervinientes y el letrado, de modo que corresponde desestimar el recurso, máxime que para esta cámara ha sido usual ese prorrateo del honorario global en casos análogos (esta cám.; sent. del 26/8/2020 91919 “Sanchez, H.A. s/Quiebra (Pequeña)” L. 51 Reg. 369 entre muchos otros; arts. 34.4 y 266 cód. proc).
Así, a falta de argumento que permita modificar la resolución regulatoria apelada corresponde desestimar el recurso del 21/4/23 (arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 21/4/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Por hallarse vacante la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia y la vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/08/2023 12:51:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/08/2023 13:22:07 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/08/2023 13:28:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241400774003252936
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/08/2023 13:29:07 hs. bajo el número RR-613-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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