Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “DEMARCO DIEGO ALFONSO C/ GARCIA MARIA CECILIA Y OTRO/A S/ MATERIA DE OTRO FUERO”
Expte.: -93709-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “DEMARCO DIEGO ALFONSO C/ GARCIA MARIA CECILIA Y OTRO/A S/ MATERIA DE OTRO FUERO” (expte. nro. -93709-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 30/5/23 contra la resolución del 29/5/23 (y su aclaratoria del 2/6/23)?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución regulatoria del 29/5/23 fijó honorarios a favor del abog. D., sin haber sustanciado previamente la plataforma regulatoria como el tipo de pesificación del monto, esta decisión motivó el recurso del 30/5/23 por parte del obligado al pago el que fue mantenido con el escrito del 8/6/23.
La causa fue iniciada por el abog. D. dentro del marco de lo dispuesto por el art. 55 de la ley 14967, proponiendo base regulatoria, tipo de pesificación en base a los antecedentes de este Tribunal citados a tal fin y solicitando su retribución con fechas 31/10/22, 18/4/23 18/5/23 (v. escritos citados).
Ahora, si bien el art. 55 de la ley arancelaria establece la retribución por la labor extrajudicial, el mismo opera en armonía con lo dispuesto por el art. 17 de esa misma normativa; ello en tanto si bien en autos no hubo una oposición en tiempo y forma, si se visualiza la intervención de la contraparte que en este caso es la obligada al pago de los estipendios de Demarco (v. trámites del 13/9/22 y 30/11/22).
Dentro de ese contexto, este Tribunal como órgano revisor, no puede dejar de desconocer que es doctrina legal que la estimación de la base regulatoria debe ser notificada personalmente o por cédula en el domicilio real del obligado, como norman tanto los arts. 54 y 57 del dec. ley 8904 o ley 14967 (SCBA, Ac.65249, 29/12/98, “Adaro de Manente, Graciela c/ Manente, Germán Tomás s/ Separación de bienes”. esta cám. 11/11/21 91959 “Brarda Criado, Brenda Romina c/ Afonso, Jorge Nicolás s/ Alimentos” RR-241-2021, entre otros).
Y en autos no se han llevado a cabo ninguno de esos procedimientos, pues, el juzgado procedió sin más a fijar la retribución profesional de abog. D. sin previa sustanciación de las base pecuniaria con obligados y beneficiarios (v. resolución del 29/5/23).
Y al respecto este tribunal tiene dicho que en caso de establecerse los honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso, sin haberse sustanciado con todos los interesados la base regulatoria tenida en cuenta, corresponde dejar sin efecto la resolución que fija los estipendios (v. 1/4/04, “HUALA, EDUARDO GUILLERMO c/ TOMAS HNOS Y CIA. s/ Incidente de Levantamiento de Embargo sin Tercería” L. 33, Reg. 76; 30-12-14 “ECHEGARAY GENARO S/ SUCESION AB-INTESTATO” Libro: 45- / Registro: 421, entre otros).
En suma, la regulación de honorarios correspondiente debe practicarse una vez estimada y sustanciada la base regulatoria propuesta, con intervención de todos los interesados, previa notificación de acuerdo con el modo previsto en la ley arancelaria (arts. 39, 54 y 57 de la ley 14967; arts. 34.4., arg. art. 169 párr. 2do. y a símili art. 174 del cód. proc.).
De acuerdo a ello, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 29/5/23 con su aclaratoria del 2/6/23, debiendo practicarse una nueva una vez realizado el procedimiento indicado.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 29/5/23 con su aclaratoria del 2/6/23, debiendo practicarse una nueva una vez realizado el procedimiento indicado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 29/5/23 con su aclaratoria del 2/6/23, debiendo practicarse una nueva una vez realizado el procedimiento indicado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/08/2023 11:35:53 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/08/2023 12:33:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/08/2023 12:53:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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228700774003251351
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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