Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “GROISMAN, MARTIN C/ ALDUNCIN, ALEJANDRO BRUNO S/EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -92156-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 11/4/23, 22/4/23 y 21/5/23, contra las regulaciones de honorarios del .4/4/23 y 7/5/23.
Los diferimientos del 23/12/20 (por trámites del 6/11/20 y 17/11/20), 31/8/21 (v. trámites del 17/5/21 y 26/5/21) y 7/3/23 (v. trámites del 9/11/22, 18/11/22, 30/11/22, 2/12/22, 21/12/22).
CONSIDERANDO.
La regulación de honorarios del 4/4/23 es cuestionada por elevada mediante los recursos del 11/4/23 y 22/4/23, aunque los apelantes no exponen específicamente los motivos de los agravios (art. 57 de la ley 14967).
Sin embargo cabe aclarar que: a- Por la regulación principal, cabe señalar que en el caso hubo oposición de excepciones resueltas sin abrirse la causa a prueba, entendiéndose que con los elementos obrantes en autos la presente se hallaba en estado para resolver, llegándose hasta el dictado de la sentencia del 4/7/18, que rechazó las excepciones, mandó llevar adelante la ejecución e impuso las costas al demandado (art. 547 del cód. proc.; art. 15.c ley 14.967).
De acuerdo al criterio de este Tribunal, habiéndose transitado la primera etapa del juicio ejecutivo hasta la sentencia del 25/9/20 (art. 28.d.1 ley 14967), partiendo de una alícuota del 17,5% (art. 16 antep. párrafo ley cit.) y aplicando las reducciones del 10% (art. 34 ley cit.) y el 50% (art. 28 cit.) el porcentaje final resulta en 7,875 (v. esta cám. 21/4/22 92912 “Taipes SA. c/ Martone, Esteban s/ Cobro Ejecutivo” RR-218-2022, entre muchos otros).
Dentro de ese contexto, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los profesionales (consignadas en la resolución apelada; arts. 15.c. y 16 ley cit.) sobre la base aprobada de $53.587.147, 61 se llega a un honorario de 494,78 jus para el abog. D. (base -$53.587.147,61- x 7,875= $4.219.987,87; a razón de 1 jus = $8529 según AC. 4100 de la SCBA, vigente al momento de la regulación; arts. 15 y 16 ley 14967).
Y para el abog. D. 346,35 jus en tanto corresponde aplicar sobre el mecanismo anterior la quita del 30% establecida por el art. 26 segunda parte (494,78 x 70%; art. 26 citado).
b- En lo que hace a las apelaciones dirigidas contra la regulación de honorarios por las incidencias resueltas, es dable aclarar que los apelantes no argumentaron por qué consideran elevados bajos los honorarios regulados, es decir no atacaron ni la base pecuniaria, ni las alícuotas o los restantes parámetros aplicados por el juzgado, sin embargo siguiendo el lineamiento expuesto en el punto a-, debe fijarse los siguientes honorarios:
b.1-Por la incidencia resuelta el 16/4/21 y decisión del 10/3/21:
Fijar los honorarios de los abogs. D. y D. en las sumas de 49,48 jus y 34,63 jus, respectivamente (base -$53.587.147,61- x 7,875 -21 y 34- x 20% -art. 47- x 50% -art. 47.a-; a razón de 1 jus = $8529 arts. 16, 21, 47.a y concs. de la ley 14967.
b.2- Por la incidencia resuelta el 21/10/22:
Fijar honorarios a favor de los abogs. D. y D. en las sumas de en las sumas de 34,63 jus y 24,24 jus, respectivamente (base -$53.587.147,61- x 7,875 -21 y 34- x 20% -art. 47- x 50% -art. 47.a- x 70% -art. 26 segunda parte; a razón de 1 jus = $8529 arts. 16, 21, 26 segunda parte, 47.a y concs. de la ley 14967.
b-3- Por la incidencia resuelta el 9/11/22:
Fijar los honorarios del abog. D. en las sumas de sumas de 49,48 jus (base -$53.587.147,61- x 7,875 -21 y 34- x 20% -art. 47- x 50% -art. 47.a-; a razón de 1 jus = $8529 arts. 16, 21, 47.a y concs. de la ley 14967) y para el abog. D. en la suma de 34,64 jus (base -$53.587.147,61- x 7,875 -21 y 34- x 20% -art. 47- x 50% -art. 47.a- x 70% -art. 26 segunda parte- ; a razón de 1 jus = $8529 arts. 16, 21, 47.a y concs. de la ley 14967.
c- Por último resta regular honorarios por la labor desplegada ante esta instancia:
c-1- Conforme el diferimiento del 23/12/20, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados (v. trámites del 6/11/20 y 17/11/20; arts. 15.c.y 16) y la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), sobre los honorarios de primera instancia regulados cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. D. y una del 30% para el abog. D. (arts. y ley cits.).
Así, resulta una retribución de 86,59 jus para D. (hon. prim. inst. -346,35 jus- x 25%) y 148,43 jus para D. (hon. prim. inst. – 494,78jus- x 30% ; arts. y ley cits.).
c-2- Por el diferimiento del 31/8/21: siguiendo los mismos lineamientos es dable aplicar una alícuota del 25% para D. (v. trámite del 17/5/21, quien cargó con el mayor peso de las costas) y un 30% paa D. (v. trámite del 26/5/21; arts. 15.c. y 16). Así se llega a un honorario de 8,66 jus para D. (hon. prim. inst. por incid. -34,63 jus- x 25%) y 14,85 jus para D. (hon. prim. inst. por incid. – 49,48 jus – x 30%; arts. y ley cits.).
c-3- Por el diferimiento del 7/3/23: por iguales lineamiento que en c-1, resulta adecuado aplicar sobre el honorario regulado por la tarea ante la instancia de origen una alícuota del 26% para el letrado D. (v. trámites del 18/11/22 y 2/12/22; hon de prim. ins. por incid. -24,24 jus- x 26%) y una del 31% para el letrado D. (v. trámites del 9/11/22, 30/11/22 y 21/12/22, hon. prim. inst. por incid. – 34,63 jus- x 31%; arts. 15.c 16, 26 segunda parte y concs. de la ley 14967).De ese mecanismo resultan 6,30 jus para D. y 10,73 jus para D. (arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
a- Estimar los recursos del 11/4/23, 22/4/23 y 21/5/23 y por la pretensión principal, fijar los honorarios de los abogs. D. y D. en las sumas de 494,78 jus y 346,35 jus, respectivamente.
b- Por la incidencia del 16/4/21 y decisión del 10/3/21, fijar honorarios a los abogs. D. y D. en las sumas de 49,48 jus y 34,63 jus, respectivamente.
c- Por la incidencia del 21/10/22 fijar honorarios a favor de los abogs. D. y D. en las sumas de 34,63 jus y 24,24 jus, respectivamente.
d- Por la incidencia del 9/11/22 fijar honorarios a favor de los abogs. D. y D. en las sumas de 49,48 jus y 36,64 jus, respectivamente.
e- Regular honorarios a favor del abog. D. y D. en la sumas de 148,43 jus y 86, 59 jus, respectivamente.
f. Regular honorarios a favor de los abogs. D. y D. en las sumas de 14,85 jus y 8,66 jus, respectivamente.
g- Regular honorarios a favor de los abogs. D. y D. en las sumas de 10,73 jus y 6,30 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Por hallarse vacante la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia y la vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/08/2023 12:33:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/08/2023 12:45:50 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/08/2023 12:52:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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226200774003251322
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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