Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “VOLPE FERMIN C/ FISCALIA DE ESTADO S/ COBRO DE HONORARIOS”
Expte.: -93223-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 12/6/23 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
El abog. V. mediante el escrito del 12/6/23 cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor en la resolución de esa misma fecha y solicita la aplicación del art. 22 de la ley 14967.
Al respecto esta Cámara ya tiene dicho que en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316; 8/4/21 92311 “Ornat, Pedro E. c/ Consejo Prof. de Ciencias Económicas de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires s/ Ejec. de Honorarios” L. 52 Reg. 155, entre otros).
En el caso, el letrado V. hasta la sentencia del 12/7/22 que se le retribuyó la tarea pretendida, contabilizó tareas como la presentación de la demanda (4/11/21), trámites de prueba (10/12/21, 11/2/22, 3/3/22) y posterior a esa decisión los trámites de 30/8/22, 26/10/22, 7/11/22, 12/12/22, 27/12,22, 8/2/23, 28/2/23, 6/3/23, 17/3/23, 18/4/23, 16/5/23 y 8/6/23 referidos a apertura de cuenta, solicitud de intimación, pronto despacho, oficios, solicitud de transferencia de fondos (arts. 15.c, 16 y concs. de la ley 14967).
Ello evidencia abundante labor que justifican la aplicación de ese mínimo legal (art. 22 y concs. de la ley cit.), de modo que el recurso planteado con fecha 12/6/22 debe ser estimado fijando los honorarios del abog. V. en 7 jus (art. 34.4. cpcc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 12/6/22 y, en consecuencia, fijar los honorarios del abog. V. en la suma de 7 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-. Por hallarse vacante la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia y la vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2023 12:07:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2023 12:10:34 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2023 12:29:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/08/2023 12:44:08 hs. bajo el número RR-588-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/08/2023 12:44:19 hs. bajo el número RH-81-2023 por TL\mariadelvalleccivil.