Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “P., M. V. C/ TREMBO AGROPECUARIA S.A S/DESALOJO RURAL (INFOREC 924)”
Expte.: -93459-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el diferimiento del 15/3/23.
CONSIDERANDO.
De acuerdo al informe de Secretaría del 4/8/23 cabe retribuir la tarea llevada a cabo ante esta instancia de los abogs. C. y P. (v. trámites del 7/11/22 y 18/11/22; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), en función del art. 31 de la normativa arancelaria, el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros) y la imposición de costas decidida en la decisión del 15/3/23 (v. además resolución del 21/12/22; arts, 68 del cód. proc., 26 segunda parte de la ley cit.).
Así, sobre los honorarios determinados por la labor en el juzgado de origen regulados el 12/6/23 tanto por la acción de desalojo como por el pago por consignación, los que han llegado incuestionados a esta instancia, es dable aplicar una alícuota del 25% para el abog. C. en tanto su cliente ha cargado con el peso de las costas y un 30% para la abog. P. (arts. 26 segunda parte ley 14967, 68 del cód. proc.).
De ello resultan 136,98 jus para el letrado C. (hon. de prim. inst. -471,88 jus + 76,04 jus- x 25%) y 234,82 jus para la letrada P. (hon. de prim. inst. -674,12 jus + 108,63 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. C. y P. en las sumas de 136,98 jus y 234,82 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Por hallarse vacante la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia y la vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/08/2023 12:22:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/08/2023 13:31:15 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/08/2023 13:38:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236600774003248370
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/08/2023 13:39:04 hs. bajo el número RR-583-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 09/08/2023 13:39:15 hs. bajo el número RH-78-2023 por TL\mariadelvalleccivil.