Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº1
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Autos: “GALLEGO GERMAN MARCIANO Y OTROS C/ PASSOLS JULIO HECTOR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO).-
”
Expte.: -93056-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de cámara del 11/5/2023 y el escrito del 31/7/2023 del abogado Posadas, en su carácter de apoderado de los sucesores del demandado Julio Héctor Passols.
CONSIDERANDO.
Según surge de las constancias del módulo de consulta local del sistema Augusta, el expediente “Sucesión De Julio Hector Passols C/ Gallarreta María Cristina y otro/a s/ Beneficio de litigar sin gastos expte. Expte. Nº 99.707, el día 14/7/2023 el letrado Posadas, por la parte que representa -en lo que es menester resaltar- denunció las fechas en las cuales se llevarán adelante las audiencias testimoniales, a saber los días 11/8/2023 y 18/8/2023, por lo que se tornaría imposible acreditar haber obtenido la franquicia antes del plazo otorgado por este tribunal el día 11/5/2023.
Entonces, puesto que el plazo concedido el 11/5/2023 para acreditar la obtención del beneficio está próximo a vencer y encontrándose la causa en etapa probatoria con trámites procesales pendientes, para preservar el derecho de defensa de la parte peticionante (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.), corresponde preventivamente hacer lugar a la prórroga requerida.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Prorrogar el plazo para acreditar la obtención del beneficio de litigar sin gastos aludido en el punto III.4 del escrito de fecha 22/12/2022, hasta el día 10/11/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/08/2023 12:18:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/08/2023 13:31:23 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/08/2023 13:37:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246800774003244696
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/08/2023 13:37:56 hs. bajo el número RR-573-2023 por TL\mariadelvalleccivil.