Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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Autos: “REALE , NADIA LIMAY C/ GARCIA , HECTOR FRANCISCO Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -93924-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la queja del 29/5/2023
CONSIDERANDO
El pedido de delegabilidad de la función de la defensora oficial, fue planteado “como alternativa” de una solicitud principal de suspensión de la audiencia que se llevaría a cabo el 19 de mayo de 2023 (v. escrito del 17/5/2023 en expediente principal).
En la medida en que se hizo lugar al pedido principal de la postergación de aquélla y se fijó nueva audiencia para el 9 de junio de 2023, no se advierte cuál es el interés o gravamen actual de quien recurre para insistir con la subsidiaria solicitud de la delegabilidad de su función (arg. art. 242 cód. proc.). Por lo menos, no se advierte ni se explica.
Más aún que la audiencia ya fue llevada a cabo (v. acta de audiencia adjunta al trámite procesal del 9/6/2023 en expediente principal).
Por ese motivo la queja no es procedente, máxime que es doctrina de la SCBA que los tribunales deben expedirse sobre los asuntos que les toca dirimir a tenor de las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso o petición correspondientes (conf. doctrina de C.S.J.N., Fallos, 308:1489; 310:670 y 2246; entre muchos otros; …).
De tal modo, la insubsistencia del caso importa la desaparición del poder de juzgar (conf. doct. Fallos, 316:479 indicado). Ello es congruente con el invariable criterio del Tribunal que establece la inhabilidad de la judicatura para emitir declaraciones generales o pronunciamientos abstractos (conf. -entre muchos- Ac. 78.639, sent. del 23-V-2001; Ac. 82.248, sent. del 23-IV-2003, Ac. 85.553, sent. del 31-III-2004)” (del voto del doctor Soria en C. 100.459, sent. del 16-III-2007. En similar sentido, C. 99.500, sent. del 13-II-2008) (conf. arg. sent. esta cámara sent. del 20/10/2022, expte. 93372, RR. 749, sent. del 22/3/2022, expte. 92767, RR. 148, sent. del 22/6/2023, expte. 93967, RR-429-2023).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso de queja interpuesto (arg. art. 275 cód. proc.).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/08/2023 13:18:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2023 13:18:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2023 13:23:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247100774003243859
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2023 13:23:48 hs. bajo el número RR-565-2023 por TL\mariadelvalleccivil.