Fecha del Acuerdo: 18/7/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí
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Autos: “GAITA, MARTIN CRUZ C/ DE LAS HERAS, GONZALO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte.: -93927-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación de fecha 9/5/2023 contra la resolución del 27/4/2023.
CONSIDERANDO.
1. En función del Acuerdo 4104/2023 de la SCBA esta cámara ha sido designada para la atención de asuntos urgentes durante la feria invernal (art. 2.a grupo III); además, a partir del 7/8/2023 esta cámara quedará desintegrada en razón de la licencia pre-jubilatoria y jubilación, respectivamente, de la jueza Silvia E. Scelzo.
Lo anterior torna prudente, en este caso, habilitar la feria al solo y único efecto de emitir esta resolución (arts. 34.5.e y 153, cód. proc.); con aclaración que a pesar de su notificación no correrán los plazos durante el curso de la feria invernal ni será radicada ahora la causa en el juzgado de origen (arg. arts. 152 párrafo 2° y 157 último párrafo, cód. proc. y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039).
2. Al concretarse la diligencia de intimación de pago y embargo, se denuncia un automotor y un trailer que se encontraba en el domicilio denunciado por el demandado (v. escrito electrónico del 02/03/2023).
Luego, el 2/3/2023, se solicita se ordene librar mandamiento de embargo y secuestro en el domicilio de Fortín Paunero 608, con las facultades de denuncia de bienes, embargo y secuestro de los bienes denunciados, con allanamiento con o sin ocupantes, cerrajero y auxilio de la fuerza pública si correspondiere.
El mismo día se presenta el pedido de levantamiento por el tercero.
Al responder, la actora prestó conformidad al pedido de levantamiento de la medida sobre el vehículo dominio AF016BY, ello de conformidad al informe de dominio acompañado, y resistió respecto del trailer. A la postre sin éxito (v. escrito del 10/3/2023, providencias del 18/4/2023 y del 27/4/2023).
Ahora bien, ante la solicitud de la actora (v. escrito del 2/3/20223), es claro que el tercero se vio precisado de presentarse, logrando en forma efectiva y fehaciente todo en cuanto hacía a su derecho de dueño del bien registrable y poseedor del trailer, no registrable (v. documentación adunada el 2/3/2023 y 9/3/2023; v. resolución del 27/4/2023).
Particularmente, la accionante con su actitud de promover el embargo sobre el automotor, tornó necesario que el tercero se presentara a evitarlo. En una suerte de medida anticautelar. En cuanto la actora lo colocó en una situación de vulnerabilidad cautelar (v. Peyrano, Jorge W., ‘Herramientas procesales’, Nova Tesis, 2013, págs. 302, 303; Galdós Jorge M.; ‘Responsabilidad Civil preventiva. Aspectos sustanciales y procesales’, en La Ley, t. 2017-E, 1142). Y si bien reconoció la legitimidad del pedido, es manifiesto que dio lugar a la reclamación (arg. art. 70.1 del cód. proc.).
Por lo demás, de haber existido irregularidades en el trámite previo al dictado de la resolución recurrida, ellas debieron canalizarse en la instancia donde tuvieron lugar, mediante el correspondiente incidente de nulidad y no mediante la vía recursiva en tratamiento (arts. 170, párrafo 2do., 253 y concs., cód. proc.).
En suma, las costas han sido bien impuestas a su cargo (art. 68 del cód. proc.).
3. Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Habilitar la feria al solo y único efecto de emitir esta resolución (arts. 34.5.e y 153, cód. proc.); con aclaración que a pesar de su notificación no correrán los plazos durante el curso de la feria invernal ni será radicada ahora la causa en el juzgado de origen (arg. arts. 152 párrafo 2° y 157 último párrafo, cód. proc.).
2. Desestimar la apelación de fecha 9/5/2023 contra la resolución del 27/4/2023; con costas de esta instancia a la parte apelante vencida y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arg. arts. 68 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo a los arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Oportunamente, radíquese en el Juzgado de Paz de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/07/2023 12:04:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/07/2023 13:26:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/07/2023 13:33:57 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/07/2023 13:34:07 hs. bajo el número RR-544-2023 por GARCIA JUAN MANUEL.

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