Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “SERENO ANTONIO RAMIRO C/ ALRA S.A. Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -93881-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la providencia de primera instancia del 14/4/2023, el memorial de fecha 23/4/2023, la resolución también de primera instancia del 24/4/2023 apartado II y la providencia de esta cámara del 30/5/2023.
CONSIDERANDO.
La providencia del 14/4/2023 que concede -entre otras- la apelación de ALRA SA, no fue notificada a ésta en los términos del art. 10 del AC 4013 de la SCBA (t.o. según AC 4039), según las constancias que ofrece el sistema Augusta. No está demás recordar que tiene dicho esta cámara que a partir de la entrada en vigencia de aquélla, todas las providencias, resoluciones y sentencias deben ser notificadas automatizadamente (ver en Juba en línea, TL 93660 RR-440-2023 I 22/6/2023 Juez LETTIERI (SD), “COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO (LEY 12726 /12790 Y MOD.) C/ INTERGAS PEHUAJO S.A.C.I.A. Y T.S. / EJECUCION HIPOTECARIA”, sumario B 5086396, entre otras).
Por lo que el memorial traído por ALRA SA con fecha 23/4/2023 no puede más que considerarse presentado en término, al no existir previa notificación de la concesión del recurso de acuerdo a la normativa vigente.
Y aunque el día 24/4/2023 se declarara desierto ese recurso por considerarse -equivocadamente- que la apelante ALRA S.A. había quedado notificada previamente (el 18/4/2023, se dice) de la concesión de su apelación, y -también según constancias del Augusta- esta deserción sí fue notificada automatizadamente a la parte interesada sin cuestionamiento posterior de la misma, es de verse también que esta cámara, en la providencia del día 30/5/2023, llamó autos para resolver esa apelación junto con las de la parte actora y la restante demandada, sin que tampoco mediara ningún cuestionamiento, a pesar de su notificación a todos los interesados.
De lo que se sigue que la declaración de deserción del 24/4/2023 de la primera instancia quedó superada por la posterior providencia incuestionada del 30/5/2023 de esta cámara; solución que, por lo demás, se ajusta a los principios de derecho de defensa en juicio y tutela judicial efectiva de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, frente a la ausencia de notificación de la providencia del 14/4/2023 y la equivocada decisión del 24/4/2023.
No debe perderse de vista, por cierto, que en razón de las particularidades de este caso ya descriptas, resolver de otra manera sería incurrir en un excesivo rigor formal gravosamente desproporcionado para la parte recurrente, configurando una vulneración de su derecho de defensa en juicio (cfrme. principio expuesto por la SCBA en Juba en línea, C 121320 S 3/10/2018 Juez GENOUD (SD), “Herrera, Ricardo Horacio y otro/a contra Herrera, María Aurora. Desalojo”, sumario B 4204569).
Así las cosas, considerando esta cámara como jueza del recurso (sentencia del 15/5/2018, expte. 90669, L. 47 R. 34, entre otras) que el memorial de fecha 23/4/2023 está presentado en término, a fin de preservar los mismos principios de derecho de defensa y tutela judicial efectiva respecto de la parte apelada (además, art. 34.5.b cód. proc.), la Cámara RESUELVE:
1. Correr traslado del memorial de fecha 23/4/2023, por dos días (art. 496.2 cód. proc.).
2. Suspender mientras tanto el plazo para resolver (arg. art. 157 último párrafo cód. citado).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/06/2023 13:37:07 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2023 13:40:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2023 13:51:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242600774003217963
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/06/2023 13:52:00 hs. bajo el número RR-451-2023 por TL\mariadelvalleccivil.