Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº1
Autos: “TABBITA ANTONIO NICOLAS C/ ALASTUEY DE JACA CORTAJARENA MARIA ELENA S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”
Expte.: -88485-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TABBITA ANTONIO NICOLAS C/ ALASTUEY DE JACA CORTAJARENA MARIA ELENA S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO” (expte. nro. -88485-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/6/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿corresponde aclarar de oficio la sentencia del 23/6/23?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- Esta Cámara ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el presente, se produjo un error material en los cálculos matemáticos aplicados, ya que este Tribunal decidió en la sentencia del 23/6/23: ” Admitir el recurso del 7/11/2022, en cuanto a la base regulatoria, sin costas.
Desestimar el recurso del letrado M., sin costas por aplicación de lo previsto en el artículo 27.a. último párrafo de la ley 14.967.
En consonancia, fijar los honorarios de los abogs. M. y F. en las sumas de 334,68 jus y 234,28 jus, respectivamente.
Confirmar los honorarios de la perito martillera S. en el equivalente al 0,75% del valor tasado.
Regular honorarios a favor de los abogs. M. y P. en las sumas de 110,41 jus y 58,57 jus, respectivamente”.
b- Cuando en realidad, y en lo que aquí interesa aclarar, de acuerdo a los cálculos matemáticos realizados, correspondió fijar los honorarios, correspondientes a la primera instancia, de los abogs. M. en las sumas de 3346,89 jus (base = $116.204.000 x 17,5% = $20.335.700; equivalentes a 3346,89 jus; a razón de 1 jus $6076 según AC. 4088 vigente al momento de la regulación) y F. en la suma de 2342,82 jus ($116.204.000 x 17,5% x 70% = $14.234.990 equivalentes a 2342, 82 jus; a razón de 1 jus $6076 según AC. 4088 vigente al momento de la regulación).
Y en cuanto a los de Cámara, regular honorarios a favor de los abogs. M. y P., resulta una retribución de 585,7 jus para el abog. P. (hon. prim. inst. regulado a favor del abog. F. -2343, 82 jus- x 25%, arts. y ley cits.), y 1004,07 jus para el abog. M. (hon. prim. inst. -3346,89 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
En consecuencia, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., corresponde aclarar de oficio y corregir la decisión del 23/6/23 (arg. art. 34.4, 163. 6, 266 y concs. del cód. proc.), la que en su parte dispositiva debe decidirse que ” Admitir el recurso del 7/11/2022, en cuanto a la base regulatoria, sin costas.
Desestimar el recurso del letrado M., sin costas por aplicación de lo previsto en el artículo 27.a. último párrafo de la ley 14.967.
En consonancia, fijar los honorarios de los abogs. M. y F. en las sumas de 3346,89 jus y 2342,82 jus, respectivamente.
Confirmar los honorarios de la perito martillera S. en el equivalente al 0,75% del valor tasado.
Regular honorarios a favor de los abogs. M. y P. en las sumas de 1104,07 jus y 585,7 jus, respectivamente.”.
ASÌ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde aclarar de oficio la decisión del 23/6/23 la que debe quedar redactada de la siguiente forma: “Admitir el recurso del 7/11/2022, en cuanto a la base regulatoria, sin costas.
Desestimar el recurso del letrado M., sin costas por aplicación de lo previsto en el artículo 27.a. último párrafo de la ley 14.967.
En consonancia, fijar los honorarios de los abogs. M. y F. en las sumas de 3346,89 jus y 2342,82 jus, respectivamente.
Confirmar los honorarios de la perito martillera S. en el equivalente al 0,75% del valor tasado.
Regular honorarios a favor de los abogs. M. y P. en las sumas de 1004,07 jus y 585,7 jus, respectivamente.”.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Aclarar de oficio la decisión del 23/6/23 la que debe quedar redactada de la siguiente forma: “Admitir el recurso del 7/11/2022, en cuanto a la base regulatoria, sin costas.
Desestimar el recurso del letrado M., sin costas por aplicación de lo previsto en el artículo 27.a. último párrafo de la ley 14.967.
En consonancia, fijar los honorarios de los abogs. M. y F. en las sumas de 3346,89 jus y 2342,82 jus, respectivamente.
Confirmar los honorarios de la perito martillera S. en el equivalente al 0,75% del valor tasado.
Regular honorarios a favor de los abogs. M. y P. en las sumas de 1004,07 jus y 585,7 jus, respectivamente”.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/06/2023 13:36:37 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2023 13:39:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2023 13:49:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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233600774003217803
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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