Fecha del Acuerdo: 22/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº2

Autos: “DEL PORTICO ERNESTO PEDRO C/ CARBAJAL CLAUDIA ROSA S/ ACCION REIVINDICATORIA”
Expte.: -93852-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DEL PORTICO ERNESTO PEDRO C/ CARBAJAL CLAUDIA ROSA S/ ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -93852-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/5/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 15/3/2023 contra la resolución de fecha 13/3/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:
1.1. Por ante el juzgado de paz letrado de Adolfo Alsina tramita la causa “Carbajal, Oscar Juan C/ Pesoa, Pedro A. s/Prescripción adquisitiva larga”, Expte N° 12407/2017.
En el juzgado civil y comercial N° 2 departamental cursan los autos: “Del Portico, Ernesto Pedro C/ Carbajal, Claudia Rosa s/ Acción Reinvindicatoria”, Expte 2819/2018.
De la compulsa del expte. “Carbajal, Oscar Juan C/ Pesoa, Pedro A. s/Prescripción adquisitiva larga”, Expte N° 12407/2017 -ver fs. 5/vta.- y de lo expuesto con fecha 16/8/2019 en los presentes se observa que el inmueble objeto de ambos procesos es el mismo, específicamente la matrícula N° 9422.
Es decir que ambos juicios tratan sobre el mismo inmueble: en uno Oscar Juan Carbajal pretendía adquirirlo por prescripción adquisitiva larga; y en el otro Ernesto Pedro Del Pórtico, atribuyéndose un derecho real sobre el mismo bien, pretende reivindicarlo.
No está demás decir que, Juan Oscar Carbajal falleció y sus herederos cedieron sus acciones y derechos hereditarios a la co-heredera Claudia Rosa Carbajal, entre los que obviamente se encuentran las acciones derivadas del juicio de prescripción adquisitiva larga antes mencionado (ver fs. 264/265 del expediente de prescripción que tengo a la vista).
Por otra parte, Ernesto Pedro Del Pórtico, ha recibido derechos testamentarios respecto del bien cuyo titular registral es Pedro A. Pesoa (ver fs. 9/10vta. de los presentes).
Entonces planteada en los presentes por la demandada como de previo y especial pronunciamiento la excepción de litispendencia porque actualmente en el juzgado de paz letrado de Adolfo Alsina tramita la causa de prescripción adquisitiva respecto del mismo bien e involucrando a las mismas partes, la misma debe prosperar.
Es que, si bien no estamos ante un supuesto típico para que opere la litispendencia, existen otras situaciones diversas que, por razones que son similares a la que brindan sustento a aquélla, autorizan la acumulación de procesos reglada en los artículos 188 y sgtes. del código procesal.
Desde esa perspectiva, ha debido admitirse que también tiene andamiento la litispendencia cuando existen dos o más juicios conexos, aunque no concurran los presupuestos de la triple identidad, ante la sola eventual posibilidad de fallos contradictorios susceptibles de afectar la cosa juzgada total o parcial en el nuevo proceso. Y tal solución se canaliza a través de la acumulación de procesos (art. 188 cód. proc.; cfrme. Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. V, pág. 604 p. 2, ed. Abeledo Perrot, 2016). Ello podría suceder aquí, en tanto como se dijo, ambos juicios tratan sobre derechos respecto mismo inmueble: en uno Oscar Juan Carbajal -hoy Claudia Rosa Carbajal- pretendía adquirirlo por prescripción adquisitiva larga; y en el otro Ernesto Pedro Del Pórtico, se atribuye derechos que a su juicio le permiten reivindicarlo.
3. Pero, ¿debe ser acumulada la usucapión del Juzgado de paz letrado de Adolfo Alsina sobre la reivindicación del Civil 2?
Sí, dado que en lo que atañe a la competencia atribuida por la ley a la justicia de paz letrada, los procesos de reivindicación no están dentro de la nómina en que se la asigna, a diferencia de la prescripción adquisitiva que sí lo está (Ley 5827 art. 61 inc. II, h).
Siendo así, el recurso ha de prosperar, receptando la excepción oportunamente planteada y, disponiendo que los autos que tramitan ante el juzgado de paz de Adolfo Alsina han de ser acumulados a los presentes, dictándose sentencia en cada uno de ellos en la misma oportunidad y teniendo en cuenta lo sucedido en el otro a fin del dictado de sentencias contradictorias.
4. Por lo expuesto, corresponde estimar la apelación de fecha 15/3/2023 contra la resolución de fecha 13/3/2023. Con costas al apelado vencido (arg. art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la decisión sobre honorarios (arts. 31 y 51, ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación de fecha 15/3/2023 contra la resolución de fecha 13/3/2023. Con costas al apelado vencido (arg. art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la decisión sobre honorarios (arts. 31 y 51, ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fecha 15/3/2023 contra la resolución de fecha 13/3/2023. Con costas al apelado vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/06/2023 12:31:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/06/2023 19:53:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/06/2023 08:25:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236500774003214961
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/06/2023 08:25:22 hs. bajo el número RR-424-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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