Fecha del Acuerdo: 16/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “M. A. D. C/ R. JI. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -93972-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 3/4/23 contra la regulación de honorarios del 17/4/23.
CONSIDERANDO.
El representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, abog. P., cuestiona los honorarios regulados por altos a favor de la Abogada del Niño fijados en 15 jus con fecha 3/4/23, y expone en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, el juzgado llevó a cabo la regulación de honorarios de la abog. G. indicando las tareas llevadas a cabo por la profesional que llevaron a fijar su retribución de conformidad con los arts. 15.c y 16 de la ley 14967, las que no fueron cuestionadas por el apelante pues él centralmente se queja que la labor si bien fue abundante no ameritó complejidad (arts. 15.c., 16 y 57 de la ley 14967).
Por lo pronto, tratándose de un régimen de protección contra la violencia familiar, corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus <art. 9.I.1.c) de la ley citada>, ello en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 55 primer párrafo, segunda parte de la ley citada; art. 34.4. cód. proc.).
Dentro de ese marco, en principio debe valuarse la labor de la letrada G. en lo que refiere al proceso principal -violencia familiar- y consignadas por el juzgado (v. trámites del 27/4/22, 4/5/22, 4/8/22, 19/10/22) pero además no puede dejarse de lado la tarea relativa a los trámites para la reclamación de filiación (v. 29/11/22), según surge del sistema informático Augusta, lo que de alguna manera complementa la asistencia técnica y jurídica que denota la figura del Abogado del Niño en pos de no vulnerar los derechos de J. R. (art. 109, CCyC; 8, Conv. Americana sobre Derechos Humanos, 12, Conv. Derechos del Niño, 27.c., ley 26061; art. 1, ley 14568 y art. 706, CCyC; ver Chaves Luna, Laura “El abogado del niño”, Tribunales Ediciones, 2015, pág. 93; 8/5/18 90692 “Castro, J L. c/ Castro,N, s/ Acciones de negación de filiación” L.49 Reg. 120; art. 34.5. a y e del cpcc. y arg. art. 28 última parte de la ley 14967).
Por lo que, sopesando el desarrollo de los trabajos que de alguna medida exceden el mínimo de labor útil para el desarrollo del proceso, resulta más adecuado fijar 12 jus en recompensa al desempeño cumplido (art. 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 13/4/23 y fijar los honorarios de la abog. G. en 12 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/06/2023 11:54:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/06/2023 13:31:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/06/2023 13:34:00 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/06/2023 13:34:09 hs. bajo el número RH-56-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/06/2023 13:34:17 hs. bajo el número RR-418-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.

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