Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “F. M. E. C/ Z. D. S. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -93502-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “F. M. E. C/ Z. D. S. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (expte. nro. -93502-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/6/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 21/4/2023 contra la resolución del 17/4/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Para decretar las medidas que motivaron la apelación, se tuvo en cuenta que el tiempo transcurrido desde el inicio de los presentes había sido más que suficiente para que Z. ubicara otro inmueble para continuar con su comercio; que no había cumplido con las intimaciones referidas al cambio de medidor de energía; su silencio frente a las intimaciones de presentarse con patrocinio letrado, sumado a las constancias de los expedientes ‘F. M. E. c/ Z. D. S. s/ Alimentos’ y ‘F. M. E. c/ Z. D. S. s/ Liquidación del Régimen Patrimonial del Matrimonio’, y a la documentación obrante en autos acreditaban la existencia de una situación de violencia sufrida por la actora que las tornaba procedentes (art. 7 de la ley 12.569).
Frente a estos argumentos, más que oponer una crítica concreta y razonada, ‘concreta’ en el sentido que de referirse específicamente al error de la resolución por el cual se reclama ante la alzada -obviamente que hicieran al eje de la decisión-, debiendo contener una indicación de los supuestas equivocaciones u omisiones atribuidas al pronunciamiento, y ‘razonada’, en cuanto a presentar fundamentos y desarrollos lógicos de por qué el juez había errado en su decisión, lo que resulta del recurso es que el apelante más bien intentó justificar las actitudes asumidas, o dar su propia visión de los hechos, lo que dista de haber abastecido aquellos recaudos (SCBA LP Rc 122970 I 8/5/2019, ‘Schachtl, José Martín c/ Schachtl, Antonio Guillermo s/ materia a categorizar’, en Juba sumario B3904055; arg. art. 260 del cód. proc.).
Así, en lo que atañe al local ‘Africa’, se limitó a señalar que no contaba con otro recurso de subsistencia; que era su medio económico, el cual le posibilitaba alimentarse y cumplir con la cuota alimentaria acordada; que allí se encontraba tanto su oficina comercial como el local; que ambos vivían de ello, teniendo los dos el medio económico en la misma ubicación; y que un allegado le había comentado que la denunciante había entrado al local comercial, en horas posteriores a su desalojo, lo que había denunciado. Sin referirse al tiempo que había tenido para mudarse, no habiéndolo hecho, que era la circunstancia apreciada en el fallo, como uno de los sostenes de la decisión (arg. art. 260 del cód. proc.).
Tocante al cambio del medidor, por un lado, responsabilizó a la actora y por el otro dijo no se había negado a la orden de construir un pilar de luz aparte para el local, pero sin rebatir el argumento basado en que no había cumplido con las intimaciones referidas al cambio (arg. art. 260 del cód. proc.).
En lo demás, alegó haber aclarado un hecho, no mencionado en los fundamentos de la decisión, pero en general sin rebatir que las circunstancias señaladas en la providencia apelada habían compuesto una situación de violencia, más allá de las justificaciones formuladas.
Por ello, la apelación resultó insuficientemente fundada, y como esta alzada no puede suplir al apelante en el cumplimiento de su carga, es que el recurso debe ser rechazado (ag. arts. 260 y 266 del cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/06/2023 12:29:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2023 13:50:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2023 13:53:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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