Fecha del Acuerdo: 14/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “O. E. A. C/ B. J. P. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93908-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 3/3/23 contra la regulación de honorarios del 23/2/23.
CONSIDERANDO.
Los honorarios regulados el 23/2/23 son recurridos por la abog. P. al considerar exigua la regulación efectuada a su favor en el mínimo establecido por el art. 22 de la ley 14967, de 7 jus (art. 57 ley 14967).
Analizando el caso, cabe señalar que el juicio tramitó como un proceso alimentario, con producción de prueba, es decir se cumplieron las dos etapas que contempla la ley arancelaria vigente (art. 28.i), de manera que a los fines regulatorios, en el caso que nos ocupa rigen el art. 21 en concordancia con los arts. 16 antepenúltimo párrafo, 21, 55 primer párrafo segunda parte y 39 de la ley arancelaria vigente (v. arts. y ley cits.).
Así de aplicar el mecanismo de base por alícuota se llega a un honorario de 9,14 jus (base -$371.078,64- x 17,5% -arts. 16, 21- = $64.938,76 equivalentes a 9,14 jus, según Ac. 4097 de la SCBA vigente a la fecha de la regulación -1 jus = $ 7101-).
Entonces meritando la tarea llevada a cabo por la profesional, la que fue consignada en la resolución apelada, es dable fijar sus honorarios en la suma de 9,14 jus, en tanto más equitativo en relación a la labor cumplida por la profesional (arts. 15.c y 16 de la ley cit.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 3/3/23 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. P. en la suma de 9,14 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/06/2023 11:35:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/06/2023 11:40:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/06/2023 11:50:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/06/2023 11:50:45 hs. bajo el número RR-409-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/06/2023 11:50:54 hs. bajo el número RH-55-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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