Fecha del Acuerdo: 14/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Jugzado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Autos: “C., M. E. E. C/ R., R. C. S/ALIMENTOS”
Expte.: -93790-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., M. E. E. C/ R., R. C. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -93790-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/5/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 20/3/2023 contra la resolución del 8/3/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El juzgado homologó un acuerdo alimentario y, con fundamento en el art. 68 y conc. del cód. proc., mediante apelación, el alimentante solicita costas por su orden, argumentando -en síntesis- que no fue vencido y que es aplicable el art. 73 del cód. proc. (ver esc. elec. del 20/03/2023).

2. Ya esta cámara tiene decidido que los gastos causídicos deben ser soportados por el alimentante pese a tratarse de un acuerdo (ver precedentes cits. al finalizar el párrafo siguiente), para no afectar el poder adquisitivo de la cuota pactada.
Imponer costas por su orden significaría, que Isidro debiera soportar esos gastos devengados por la madre representándolo en el proceso, y sin duda resentiría la aptitud satisfactiva de la prestación alimentaria, esto es, desvirtuaría la naturaleza de los alimentos cuya percepción íntegra se presume necesaria para la subsistencia de los alimentistas (arg. art. 539 CCyC). Precisamente, esta última idea es la que da fundamento a la regla jurisprudencial consistente en la imposición de costas al alimentante en los procesos donde se ventilan cuestiones alimentarias, aun si se hubiera llegado a un convenio homologado judicialmente (esta Cámara: 12/7/11, “D., M.R. c/ V., J.M. s/ Alimentos” , L.42, R.187; 17/6/10, “Z., A.E. c/ C., O.A. s/ Alimentos, Tenencia y Régimen de visitas”, L.41 R.185; 6/7/10, ?C., S. c/ P., M.G. s/ Fijación de Alimentos y Régimen de Visitas”, L. 41 R.208; 26/6/2012, “G.,L.P. c/ T., S.R. s/ Homologación de convenio” L.43 R.202; 9/12/20 “G. M. F. s/ divorcio por presentación unilateral” L. 51, R. 646; entre muchos otros).
Más allá del esfuerzo argumentativo del recurrente, no se advierten motivos suficientes que justifiquen apartarse de la regla imperante en esta materia, pues esta cámara se ha apartado de ella sólo en caso de planteamientos aventurados o cuando ha mediado una resistencia caprichosa frente a articulaciones no adecuadas a derecho; pero ello no puede predicarse aquí.
En fin, no se han dado motivos suficientes que justifiquen torcer la imposición de costas al alimentante, tal como fue decidido en la instancia anterior, de acuerdo a lo que ha venido decidiendo esta alzada.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 20/3/2023 contra la resolución del 8/3/2023, con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 20/3/2023 contra la resolución del 8/3/2023, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/06/2023 11:31:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/06/2023 11:39:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/06/2023 11:46:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240800774003210697
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/06/2023 11:46:58 hs. bajo el número RR-407-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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