Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nª2
Autos: “BIGI MONICA EDITH C/ PALOMEQUE DELIA ESTER Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”
Expte.: -93336-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BIGI MONICA EDITH C/ PALOMEQUE DELIA ESTER Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA” (expte. nro. -93336-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/5/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la apelación 5/4/2023 contra la resolución del 3/4/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El 19/03/2023 la actora dedujo recurso de apelación contra la resolución del 13/03/2023 que resolvió citar como terceros a los herederos de Juan Carlos Herrera. La apelación es denegada el 3/04/2023 con argumento en que la resolución que admite la intervención de terceros es inapelable.
Contra esa denegatoria la actora interpone el 5/04/2023 recurso de apelación, el cual es concedido el 10/4/2023.
2. En primer lugar cabe señalar que resulta inadmisible la apelación 5/4/2023 contra la resolución del 3/4/2023 en tanto como esta última deniega el recurso interpuesto el 19/03/2023 contra la misma debió articularse queja y no apelación, como hizo la actora (art. 275 cód. proc.).
3. Sin perjuicio de lo anterior, aún si se considerara la posibilidad de hacer rendir la apelación del 5/04/2023 como un recurso de queja, cierto es que la citación del tercero dispuesta en el caso sería doblemente inapelable, por un lado por la inapelabilidad específicamente prevista para el caso en el artículo 96, 2do. párrafo del código procesal, y por el otro por ser un proceso con trámite sumario y no hallarse el decisorio impugnado en el elenco del artículo 494, párrafo 2° del mismo código (ver providencias del 22/8/2022 y 3/4/2023).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación del 5/4/2023 contra la resolución del 3/4/2023. Con costas a la apelante vencida (arts. 68, cód. proc.) y diferimiento de la decisión sobre honorarios (arts. 31 y 51, ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación del 5/4/2023 contra la resolución del 3/4/2023. Con costas a la apelante vencida (arts. 68, cód. proc.) y diferimiento de la decisión sobre honorarios (arts. 31 y 51, ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nª2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/06/2023 11:16:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2023 12:12:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2023 12:17:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/06/2023 12:17:24 hs. bajo el número RR-398-2023 por TL\mariadelvalleccivil.