Fecha del Acuerdo: 8/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “ALDUNCIN ALEJANDO BRUNO C/ GROISMAN MARTIN S/ REVISION DE COSA JUZGADA”
Expte.: -93914-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ALDUNCIN ALEJANDO BRUNO C/ GROISMAN MARTIN S/ REVISION DE COSA JUZGADA” (expte. nro. -93914-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/6/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 29/4/2023 contra la resolución del 27/4/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Para denegar la medida cautelar de suspensión del trámite de ejecución de sentencia en el expediente sobre ejecución hipotecaria, pedida con la demanda de este expediente de fecha 19/4/2023 (p.III), el juzgado inicial sostuvo que no existe verosimilitud en el derecho (ver resolución apelada del 27/4/2023).
Y allende los motivos en que se fundó esa carencia de verosimilitud, encuentro que es correcta la solución propiciada.
Es que para tener por acreditado el humo de buen derecho exigido por los arts. 195 y concordantes del código procesal, no bastan las unilaterales argumentaciones sobre que la pretensión fondal de revisión de cosa juzgada sería admisible por la protección que a la vivienda única daría la ley 14432, de consuno con el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y que la circunstancia de no haber renunciado expresamente a la inejecutabilidad de esa vivienda en la escritura de hipoteca aparejaría la nulidad de ésta (v. escrito citado); máxime cuando ya en oportunidades anteriores no ha obtenido satisfacción de tal reclamo el actor Alduncin, como puede verse en las sentencias de fechas 9/11/2022 y 24/8/2022 del expte. 98452 y 25/9/2022 p.IV, 23/12/2020, 16/4/2021 y 31/8/2021 del expte. 90758).
Cuanto más, se tratan de meras interpretaciones sobre la incidencia que aquellas normas podrían tener respecto de la hipoteca que grava el bien inmueble que se intenta subastar en el marco de la ejecución hipotecaria, sobre las que la jurisdicción podrá, oportunamente, coincidir o no (arg. arts. 198 y concs. cód. proc.; esta cámara, sentencia del 14/9/2021, expte. 92602, RR-95-2021 y SCBA, C 120341, 19/12/2018, “Vázquez, Claudio Andrés c/ Facciorusso, Adrían Mateo s/ Ejecución de sentencia”, texto completo en sistema Juba en línea).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 29/4/2023 contra la resolución del 27/4/2023.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 29/4/2023 contra la resolución del 27/4/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/06/2023 12:33:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/06/2023 12:51:52 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/06/2023 12:57:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/06/2023 12:57:31 hs. bajo el número RR-394-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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