Fecha del Acuerdo: 6/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “ESCUDERO GABRIEL OMAR C/ LAGO RICARDO ALFREDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -92937-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 22/5/2023 contra la resolución de cámara del 2/5/2023.
CONSIDERANDO:
El recurso en análisis ha sido incoado dentro del plazo legal, contra sentencia definitiva y la parte recurrente constituyó domicilio en la ciudad de La Plata (arts. 278, 279, 280, 281 y 297 cód. proc).
Se ha individualizado la normativa que se reputa violada o erróneamente aplicada, además de consignar omisión de prueba y actuaciones esenciales, absurdo en la valoración de la misma y arbitrariedad de la sentencia (v. ap. V del escrito en análisis, conf. art. 279 cód. proc.).
Tocante al valor del agravio, el cual asciende a la suma de $44.775.000 (v. sentencias de cámara de fechas 1/8/2022 y 2/5/2023), es de destacar que supera con amplitud el umbral establecido a los efectos de la admisibilidad del recurso (1 jus= $8955 -conf. AC. 4100/2023 SCBA- x 500 = $4.477.500); y se debe, por tanto, tener por cumplido en los términos del artículo. 280 párr. 2° del código de rito el depósito previo efectuado en fecha 12/5/2023, sumado al efectuado en fecha 1/9/2022 en razón del recurso extraordinario también interpuesto por la citada en garantía el 16/8/2022 contra la sentencia del 1/8/2022 (v. comprobante de pago adjunto al escrito que se despacha).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 22/5/2023 contra la resolución de cámara del 2/5/2023.
2. Intimar a la recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente acompañe sellos postales por la suma de $1870 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art. 282 párr. 3° cód. proc.); (v. https://www.correoargentino.com
.ar/servicios/paqueteria/encomienda-correo-clasica).
3. Tener por cumplido el depósito previo del art. 280 del cód. proc., cuyo comprobante de pago luce en adjunto a la presentación del 5/4/2023.
4. Hacer saber al Banco de la Provincia de Buenos Aires que la suma depositada en la cuenta 6704 – 027 – 513971/7, cuyo n° de CBU es 0140356327670451397179.-, deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC. 2579 SCBA).
5. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en la Secretaría Civil, Comercial y de Familia de la SCBA y remítase el correspondiente soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/06/2023 12:55:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/06/2023 13:19:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/06/2023 13:23:35 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232600774003206218
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/06/2023 13:23:49 hs. bajo el número RR-388-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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