Fecha del Acuerdo: 6/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “ARAGÓN, HÉCTOR JAVIER C/ ARAGÓN, ABIGAIL ALEXANDRA S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -93920-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 19/5/23 contra la regulación de honorarios del 12/5/23.
CONSIDERANDO.
El abog. M. P., como Defensor ad hoc de la parte actora, recurre los honorarios regulados a su favor en tanto considera exigua esa retribución y en el mismo acto expone los motivos de su agravio, entre los cuales se centra principalmente en que los 3 jus fijados no se condicen con la tarea realizada en autos (art. 57 ley 14967).
En lo que aquí interesa, el letrado apelante se desempeñó como defensor ad hoc, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA; v. providencia del 2/03/2020), que establece la remuneración de la labor correspondiente dentro de una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus.
Respecto a la importancia de los trabajos realizados, además de las tareas consignadas en la resolución cuestionada, cabe meritar que se ha transitado por la primera etapa del juicio (arts. 28.b.1. y 28.i de la ley 14967), por lo que valorando la labor desempeñada, es más equitativo, dentro de la escala, fijar una retribución de 5 jus, en tanto más adecuado en relación a la labor efectivamente cumplida (arts. 15 y 16 ley cit..; ACs. 2341 y 3912 de la SCBA, 34.4. cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del19/5/23 y, en consecuencia, fijar los honorarios del abog. M. P. en la suma de 5 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/06/2023 12:52:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/06/2023 13:10:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/06/2023 13:19:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/06/2023 13:19:57 hs. bajo el número RR-386-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/06/2023 13:20:06 hs. bajo el número RH-51-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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