Fecha del Acuerdo: 2/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuajó
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Autos: “G. M. I. C/ P. M. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93943-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Si de acuerdo al art. II inciso 2 del AC 4099 surge que mientras tramita la contienda negativa de competencia deberán adoptarse las medidas urgentes de cuya omisión pudiere resultar perjuicio irreparable, si tomadas esas medidas éstas vencieren interín tramita aquella contienda, debe quien estuviere a cargo de la denuncia expedirse sobre su eventual renovación en función de garantizar una tutela judicial efectiva (arg. art. 15 CPBA y 706, CCyC).
Como en el caso, de la denuncia de fecha 1/5/2023 surge que se trata de una situación de violencia familiar respecto de una niña que sería ejercida por su progenitora y que si bien se tomaron medidas con fecha 2/5/2023, como éstas vencen en el día de la fecha (incluso las de monitoreo se encuentran vencidas a partir del 13/5/2023; v. resoluciones del 2/5/2023 y 8/5/2023), la Cámara RESUELVE:
Radicar urgente el expediente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó a los efectos indicados en los considerados (artículo II inciso 2 del AC 4099, que sustituye el Anexo Único del Acuerdo 3964).
Notificación automatizada urgente al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, sin oficio en función de la materia de que se trata (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o. AC 4039).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:13:41 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:21:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:24:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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228100774003203731
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2023 13:24:16 hs. bajo el número RR-376-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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