Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “MORENO HORACIO LUIS C/ DURAN MARCELO HORACIO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”
Expte.: -92935-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MORENO HORACIO LUIS C/ DURAN MARCELO HORACIO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)” (expte. nro. -92935-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/4/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿la presentación de fecha 16/4/2023 se encuentra presentada en término?
SEGUNDA: ¿es procedente el pedido de apertura a prueba en esta instancia formulado en el punto V de la presentación del 22/3/2023?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución de fecha 31/3/2023 fue notificada electrónicamente en los domicilios constituidos por los letrados de las partes, quedando perfeccionada dicha notificación el martes 4/4/2023 (arts. 10 y 13 primer párrafo AC 4013, t.o. según AC 4039 SCBA).
Así, el plazo para contestar el traslado contenido en el punto 3 de esa resolución del día 31/3/2023, comenzó a correr el día 5/4/2023, venciendo el 14/4/2023 o, en el mejor de los casos el día 17/4/2023 dentro del plazo de gracia judicial (art. 256 cód. proc.).
Por manera que el escrito cuestionado presentado el día 16/4/2023 (técnicamente el 17/4/2023 a las 8:00 hs; arg. art. 7 AC 3886 de la SCBA), fue presentado en término y, en consecuencia, se tienen por contestados oportunamente los agravios por la citada en garantía (art. 260 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.)
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En cuanto al replanteo de prueba pretendido en esta instancia, la actora solicita:
“1. Se libre oficio a Correo Argentino a fin de que informe DNI de Natalia Carreño.
2. Oportunamente se ordene audiencia de prueba testimonial de Natalia Carreño .
3. Se intime a la citada en garantía El Progreso Seguro a presentar cédula de notificación de demanda.”
Ahora bien, los elementos probatorios son planteados a fin de que se informe sobre el aducido extravío de la cédula de traslado de demanda dirigida a la citada en garantía con el objeto de acreditar que la contestación ha sido extemporánea.
Pero lo peticionado no puede prosperar.
El artículo 255 del código procesal estatuye la posibilidad de proponer prueba en la alzada, teniendo en cuenta diversas situaciones, como replanteo en caso de denegatoria de la prueba en primera instancia, su declaración de negligencia, cuando se trate de hechos nuevos posteriores a la oportunidad del artículo 363 del código procesal o nos encontremos frente al caso del segundo párrafo del artículo 364 o de nuevos documentos (ver art. 255, incisos 2 a 5).
Y en este caso, la petición de apertura a prueba no encuadra en ninguno de los supuestos que se mencionan, por manera que debe ser desestimada (art.. 255 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
1. Tener por tempestiva la presentación de fecha 16/4/2023 del Progreso Seguros y, en consecuencia, por contestados los agravios por la citada en garantía (art. 263 cód. proc.).
2. Desestimar el pedido de apertura a prueba en esta instancia formulado en los puntos 5, 6 y 7 de la presentación de fecha 22/3/2023 (art. 255 art. 2 y concs. cód. proc.).
Habiendo mediado resistencia de la contraparte al ofrecimiento probatorio, las costas se imponen al peticionante infructuoso (art. 77 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Tener por tempestiva la presentación de fecha 16/4/2023 del Progreso Seguros y, en consecuencia por contestados los agravios por la citada en garantía.
2. Desestimar el pedido de apertura a prueba en esta instancia formulado en los puntos 5, 6 y 7 de la presentación de fecha 22/3/2023.
Imponer las costas al peticionante infructuoso por haber mediado resistencia de la contraparte al ofrecimiento probatorio.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según sus estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/05/2023 11:54:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2023 12:50:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2023 12:53:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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