Fecha del Acuerdo: 10/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “DEMETRIO, GASPARIN C/ MANSO, AGUSTIN HORACIO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte.: -93800-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DEMETRIO, GASPARIN C/ MANSO, AGUSTIN HORACIO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)” (expte. nro. -93800-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/5/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación interpuesto el 20/3/2023 contra la resolución de fecha 13/3/2023?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Debe señalarse liminarmente que la solución del caso no puede ser abastecida a partir de los argumentos que nutren el resolutorio en crisis, pues en definitiva no se hace cargo de la interpretación que llevó al quejoso a postular que por el artículo. 13 de la ley 24.452, el endoso en favor del banco girado vale como recibo; que se trata en verdad de un ‘endoso anómalo’ o más precisamente no es un endoso porque fundamentalmente el firmante no tiene voluntad o intención de endosar el cheque para transferirlo a un tercero, sino que lo firma solamente para cobrarlo, como recibo al banco girado (v. escrito del 10/4/2023, II, párrafo once).
Lo expuesto, sin embargo, no es óbice para compartir la solución final que la interlocutoria propicia, toda vez que la misma puede ser abastecida a partir de los extremos que aparecen acreditados en la causa, de los que no se encuentran razones para apartarse.
Como lo afirma el excepcionante, el cheque de pago diferido del Banco Santander número 00000004, por $ 600.000, fue presentado al cobro por ‘Ferticam S.A’, a cuyo nombre se libró. Por manera que, dentro de esa versión, la firma al dorso de Luciana Bertoldi Gómez, como apoderada de esa empresa, habría sido estampada con anterioridad a su depósito y en tales condiciones solo valdría como recibo (arg. art. 13 y 22, segundo párrafo, de la ley 24.452). Por manera que al no haber endosado la beneficiaria el cheque observado, no resultaban de aplicación al caso las previsiones del artículo 19 de aquella ley.
Sin embargo, no se trata del supuesto en que esa firma al dorso opera como recibo, puesto que esto es así en tanto el cheque se cobre en ventanilla o fuera depositado directamente en el banco girado, porque el beneficiario es además cliente de ese banco. Distinta a la situación de autos en que el cheque fue endosado al Banco de Galicia y Buenos Aires, que no era el girado: a la sazón, el Banco Santander Rio SA, sucursal Daireaux.
Para corroborar ese dato basta observar que, al dorso del valor, el que informa por mandato del banco girado, es el Banco de Galicia y Buenos Aires, quien es igualmente el que lo devuelve al depositante, no aquel (v. constancia adjunta). Diferente al caso del cheque número 00000005, que sí fue devuelto por el banco girado (v. los documentos en el archivo del 13/10/2022).
Ahora bien, partiendo de esta situación y toda vez que del proceso resulta con toda evidencia que el cheque ha estado en poder de Demetrio Gasparín, quien promovió esta ejecución, como la buena fe de la adquisición del valor por parte de éste ha de presumirse por imperio de lo normado en el artículo 19 de la ley 24.452 en particular y en general por el artículo 1919 del Código Civil y Comercial, no mediando prueba en contrario ni oposición de excepciones sustanciales de los artículos 19 y 20 de la citada ley, sólo resta concebir que haya llegado a su poder por entrega manual del papel, dando efecto transmisor de los derechos resultantes del cheque a aquel endoso en blanco, sin que sea óbice para ello el rechazo por el banco al ser presentado al cobro, en un establecimiento distinto.(arg. art. 13, segundo párrafo final, de la ley 24.452; Gómez Leo, O., ‘Nuevo manual de derecho cambiario’, pág. 459.b).
Como ha dicho el mencionado autor: ‘…se debe tener en cuenta que si el último endoso anterior al rechazo fuera en blanco, su carácter anónimo permite, de hecho, negociar el cheque con la simple entrega del documento, y quien lo recibe, como para su cobro basta la legitimación real, podrá ejercer todos los derechos inherentes al título cambiario e inclusive, volver a transmitirlo por la simple entrega (arg. art. 15 de la ley 24.452; v. causa 90390, sent. del 10/8/2017, ‘Rodriguez, Elias Joaquón c/ El Corralón Sociedad de Hecho s/ cobro ejecutivo’, L. 46, Reg. 56).
Esto así ya que, para el mismo jurista, el cheque que ha sido presentado y rechazado por el banco girado no pierde su condición de título cambiario, pues adquiere toda su vigencia y rigor justamente con esa presentación y rechazo (arg. art. 38 de la ley 24.452; aut. cit., op cit. pág. 460).
Como puede verse, los argumentos expuestos confluyen en reconocer la legitimación del ejecutante en este juicio ejecutivo, y –en consonancia– a desestimar la apelación, según las limitaciones que para esta alzada imponen los agravios expresados. (arg. art. 260 deñ cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso intentado, con costas al apelante vencido (arts. 68 y 556 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso intentado, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/05/2023 12:38:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/05/2023 13:26:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/05/2023 13:30:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/05/2023 13:31:06 hs. bajo el número RR-296-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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