Fecha del Acuerdo: 8/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquelò

Autos: “M., M. P. C/ C., H. M. Y OTROS S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -93765-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., M. P. C/ C., H. M. Y OTROS S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -93765-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/4/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación en subsidio del 22/12/2022 contra la resolución de la misma fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. En la resolución apelada, con motivo del pedido de citación de los abuelos maternos efectuado el 19/9/2022 al contestar demanda, y en el marco de lo dispuesto en el art. 546 del CCyC, la jueza decide hacer lugar a ello y disponer que los abuelos maternos M. d. l. A. A. y J. A. M. deben, dentro de cinco días comparecer, a estar a derecho conforme lo estipulan los art. 90 inciso 2 y 91, segundo párrafo del Cód. Proc. (res. del 22/12/2022, “Citación-se ordena”).
Esta decisión es motivo de revocatoria con apelación en subsidio por parte de la actora, quien argumenta que ya en escrito de fecha 27/09/2022 se opuso a la citación de los abuelos maternos como parte del presente proceso. Y por ello se ha solicitado expresamente que NO se extienda la pretensión alimentaria a los abuelos maternos y por lo cual se vuelve a solicitar aquí que la parte actora no desea que los abuelos paternos sean incluidos en la condena al pago de los alimentos.
Así, solicita se revoque la providencia de fecha 22/12/2022 mediante la cual se dispone la citación de los abuelos maternos al presente proceso.
La jueza decide confirmar el auto recurrido, rechazando la revocatoria incoada, y en consecuencia conceder en relación el recurso de apelación que fuera interpuesto subsidiariamente (res. del 28/03/2023).
Al respecto ya se ha dicho que la citación al proceso de M. d. l. A. A. y J. A. M., quienes serían abuelos maternos de la menor para quien se requieren alimentos (esc. elec. 1/09/2022), queda habilitada en función del artículo 546 del CCyC, en cuanto el demandado en un juicio de alimentos puede citar a juicio a todos o parte de los restantes parientes en igual o más próximo grado.
Por ello, -más allá de la decisión que a futuro se tomare en relación a la obligación de contribuir en la cuota alimentaria, como pretende el demandado-, la citación dispuesta en la resolución apelada del 21/12/2022 no se advierte desacertada (conf. esta cámara Autos: “Dominguez Marianel Norali C/ Arevalo Matias Alejandro S/ Alimentos”, Expte.: -90693-, sent. del 26/04/2018).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación en subsidio del 22/12/2022 contra la resolución de la misma fecha.
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación en subsidio del 22/12/2022 contra la resolución de la misma fecha.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliquelò.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/05/2023 13:42:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/05/2023 14:37:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/05/2023 14:39:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246800774003178727
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/05/2023 14:39:40 hs. bajo el número RR-294-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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