Fecha del Acuerdo: 3/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò
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Autos: “PINTO MANUELA SOLEDAD C/ RAZQUIN MARÍA ELENA Y OTROS S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93472-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el informe de secretaría del 24/4/23.
CONSIDERANDO.
En función de art. 31 de la normativa arancelaria, el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros) y la imposición de costas decidida con fecha 22/11/22 (art. 68 cód. proc., 26 segunda parte ley 14967), sobre los honorarios determinados por la labor en primera instancia con fecha 29/12/22, cabe aplicar una alícuota del 25% para retribuir la labor del abog. B. y un 30% para el abog. L. por su labor del 26/9/22 y 5/10/22 (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
De ello resultan 4,37 jus para el letrado B. (hon. de prim. inst. -17,479 jus- x 25%) y 1,8 para el abog. L. (hon, prim. inst. – 6,117 jus- x 30%; arts y normales legales citadas).
También debe regularse los honorarios a favor del Asesor ad hoc B. por su labor del 31/10/22, aplicando una alícuota del 25% sobre el honorario fijado con fecha 16/2/22, así resulta una retribución de 1,25 jus (hon. prim. inst. -5 jus- x 25%; arts. 15.c.16 ley 14967; ACs. 2341 y 3912 de la SCBA).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. B. y L. en las sumas de 4,37 jus y 1,8 jus, respectivamente.
Regular honorarios a favor del abog. B. en la suma de 1,25 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/05/2023 11:42:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/05/2023 11:54:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/05/2023 11:56:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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251200774003176687
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/05/2023 11:56:25 hs. bajo el número RR-285-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/05/2023 11:56:42 hs. bajo el número RH-38-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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