Fecha del Acuerdo: 2/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipòlito Yrigoyen

Autos: “P., J. J. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO X LEY 26485″
Expte.: -93791-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “P., J. J. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO X LEY 26485″ (expte. nro. -93791-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/4/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 28/2/2023 contra la resolución del 24/2/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El informe del Servicio Local que propicia la continuidad de las medidas, funda en que la progenitora de la niña ‘no registra riesgo’, es decir no lo identifica, no lo distingue por ciertos rasgos. Y del lado de la niña, no cuenta con las herramientas para su protección (v. archivo del 23/2/2023).
Algo similar informa la Licenciada Micaela Cortés, del equipo interdisciplinario de la Comisaría de la Mujer y la Familia de H. Yrigoyen, cuando al comunicar acerca del resultado de la consulta efectuada el Servicio Local a fin de consultarle como se encuentran las niñas A. y J., dice que desde dicho organismo sostienen la importancia de continuar con las medidas, para que A. y J. P. estén protegidas y que la madre de ambas no considera que haya un riesgo en la familia O.. O sea ‘no registra riesgo’, no que no lo haya. Agregando que por el momento J. no cuenta con las herramientas necesarias para correrse de situaciones que puede ser dañinas para sí misma.
De su lado, el equipo interdisciplinario del dispositivo de reflexión sobre masculinidades, había informado el 28/12/2022, que desde el 24 de octubre de había realizado tres encuentros con O.. Explica que durante las entrevistas ha mantenido un posicionamiento participativo, reflexivo, y de predisposición hacia las temáticas propuestas por el equipo, las cuales fueron violencia de género y tipos; patriarcado, mandatos y privilegios. Asimismo, cuando se indaga acerca del vínculo con sus hijos/as, se hizo hincapié en el límite entre jugar con niños/as y lo que podría llegar a ser un abuso. Y que el equipo considera seguir trabajando con O.. Lo que no traduce la idea de que nada más hay que atender en ese asunto, sino que, en alguna medida, se consideran cosas pendientes (v. informe del 28/12/2022).
De lo expuesto precedentemente, resulta la razón por la cual la jueza decidió la continuidad de esos encuentros. El correlato es que, para el equipo interdisciplinario, todavía no está agotado el trabajo.
Por lo demás, si de autos surgiera ya a esta altura que O. fuera una persona capaz de provocarle daño, es claro que las medidas hubieran sido otras.
En definitiva, no se trata de si al Servicio Local se le reconocen facultades jurisdiccionales, claro que no. Sino de no apresurar los tiempos cuando del equipo interdisciplinario del dispositivo, parece que falta. Por manera que hasta que el ese trabajo no termine, no puede aventurarse si es la niña la que tiene que resolver la falta de elementos para correrse por sí sola de situaciones de peligro.
Acaso, entre el interés del adulto y el superior interés de las niñas, el Estado no puede sino inclinarse por éste último, respondiendo al mandato del artículo 706.c del Código Civil y Comercial. Y quizás es esa primacía la que explica por qué debe procederse tal como está decidido (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto. Con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto. Con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipòlito Yrigoyen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/05/2023 10:34:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/05/2023 11:10:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/05/2023 11:30:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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230800774003176005
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/05/2023 11:31:17 hs. bajo el número RR-283-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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