Fecha del Acuerdo: 2/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia sede Trenque Lauquen
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Autos: “V. AG. C/ V. R. M. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -93773-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 13/5/22 contra la regulación de honorarios del 2/5/22 (con su aclaratoria del 4/5/22).
CONSIDERANDO.
En lo que aquí interesa, la sentencia del 2/5/22 con su aclaratoria del 4/5/22 reguló los honorarios de los abogs. J. y F. en la suma de 40 jus a cada uno de ellos.
Esta regulación fue recurrida por el abog. F. por considerar bajos los estipendios fijados a su favor, pero sin exponer los motivo de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Veamos. En el caso se trata de un juicio sumario (v. providencia del 16/8/17), que ha transitado la primera etapa contemplada por la norma (v. trámites del 16/8/17 y 7/11/18, del art. 28.1.a y b.) y sólo se llevó a cabo la prueba pericial genética de ADN según consta en el trámite del 12/8/21; por ello según lo dispuesto por el art. 9.I.1.f), 16 antepenúltimo párrafo y 55 primer párrafo segunda parte de la misma normativa legal no resulta desproporcionado el honorario fijado en 40 jus para el abog. F. en relación a la tarea desempeñada, máxime cuando no median argumentos específicos que permitan modificar la regulación en cuestión (arts. 15.c y 16 de la ley cit.; 1255 del CCyC).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 13/5/22.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia sede Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/05/2023 10:29:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/05/2023 11:10:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/05/2023 11:27:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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251600774003175679
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/05/2023 11:28:00 hs. bajo el número RR-281-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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