Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
_____________________________________________________________
Autos: “CUELLO, MARÍA LUISA Y OTRA S/ ··QUIEBRA”
Expte.: -89758-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: que la causa se ha radicado en función de la providencia del 10/4/2023 y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 3/4/2023 contra la resolución de cámara del 15/3/2023.
CONSIDERANDO:
El recurso en análisis ha sido incoado dentro del plazo legal, contra sentencia equiparable a definitiva y la parte recurrente constituyó domicilio en la ciudad de La Plata (arts. 278, 279, 280, 281 y 297 cód. proc).
Se ha individualizado la normativa que se reputa violada o erróneamente aplicada, además de consignar omisión de prueba y actuaciones esenciales, absurdo en la valoración de la misma y arbitrariedad de la sentencia (v. ap. II.3 y II.4 del escrito en análisis, conf. art. 279 cód. proc.).
Tocante al valor del agravio, es de destacar que el pronunciamiento recurrido que reza “debe revocarse la resolución apelada del 26/10/2022 en cuanto no hace lugar a la aplicación de intereses sobre los fondos que debió reintegrar la cesionaria Monzó, debiendo decidirse en la instancia inicial desde cuándo y hasta cuándo corren esos intereses y la tasa aplicable (arg. arts. 2, 3, 767, 768 y concs. CCyC)”, permite adjetivar el litigio como de monto indeterminado y se debe, por tanto, tener por cumplido el depósito previo efectuado en fecha 5/4/2023 en los términos del art. 280 párr. 2° del cód. proc. (v. comprobante de pago adjunto al escrito de mención).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 3/4/2023 contra la resolución de cámara del 15/3/2023.
2. Intimar a la recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente acompañe sellos postales por la suma de $3.100 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido [(art. 282 párr. 3° cód. proc.); v. https://www.correoargentino.com.
ar/servicios/paqueteria/encomienda-correo-clasica].
3. Tener por cumplido el depósito previo del art. 280 del cód. proc., cuyo comprobante de pago luce en adjunto a la presentación del 5/4/2023.
4. Hacer saber al Banco de la Provincia de Buenos Aires que la suma depositada en la cuenta 6704 – 027 – 514541/9, cuyo número de CBU es 0140356327670451454197, deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC. 2579 SCBA).
5. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/05/2023 10:25:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/05/2023 11:07:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/05/2023 11:20:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰80èmH#1SZxŠ
241600774003175158
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/05/2023 11:20:27 hs. bajo el número RR-277-2023 por TL\mariadelvalleccivil.