Fecha del Acuerdo: 28/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia sede Trenque Lauquen
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Autos: “F. L. C/ C. M. F. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -93796-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 13/4/23 contra la resolución regulatoria del 31/3/23, concedido el 13/4/23.
CONSIDERANDO.
El representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires cuestiona los honorarios regulados por altos a favor del Abogado del Niño fijados en 10 jus, y mediante el escrito del 13/4/23 expone los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
El juzgado llevó a cabo la regulación de honorarios de la abog. G. indicando las tareas realizadas por la profesional que determinaron su retribución de conformidad con los arts. 15.c y 16 de la ley 14967.
Por lo pronto, tratándose de un régimen de protección contra la violencia familiar, corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus <art. 9.I.1.c) de la ley citada>, ello en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 55 primer párrafo, segunda parte de la ley citada; art. 34.4. cód. proc.).
Dentro de ese marco, meritando la labor de la letrada G. , consignada en la resolución del 31/3/23 y que excede en alguna medida el mínimo de labor útil para el desarrollo del proceso y que además no ha sido cuestionada por el apelante, no resultan desproporcionados ni elevados los 10 fijados en consonancia con el desempeño cumplido (art. 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 13/4/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia sede Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/04/2023 12:51:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/04/2023 21:29:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/04/2023 08:02:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234900774003173506
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/04/2023 08:02:27 hs. bajo el número RR-268-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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