Fecha del Acuerdo: 19/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “”OTTONELLI SILVIA BEATRIZ C/ OTTONELLI FERNANDO ARIEL S/ INCIDENTE (“OTTONELLI ANDRÉS SEGUNDO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”)”
Expte.: -93561-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “”OTTONELLI SILVIA BEATRIZ C/ OTTONELLI FERNANDO ARIEL S/ INCIDENTE (“OTTONELLI ANDRÉS SEGUNDO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”)” (expte. nro. -93561-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 17/10/2022 contra la resolución del 6/10/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con la providencia del 27 de junio de 2022, se recibió la causa a prueba por diez días, a excepción de la prueba confesional y testimonial atento el cúmulo de audiencia fijadas en la agenda del juzgado y protocolo vigente las que quedan fijadas luego de esta fecha y por excepción.
Respecto a la pericial, se dispuso el paso a la actuaria a fin de que designara perito martillero, quien debería aceptar el cargo dentro de tercero día de notificado y proceder a cumplir su cometido dentro de décimo día de aceptado aquél, bajo apercibimiento de remoción (art. 467 y 468 cód. proc.; Ac. 1888/79 SCBA).
Pero ese pase no aparece registrado. Y, como tampoco aparece designado el perito, cabe suponer que nunca se realizó, o si se realizó la actuaria nunca designó al perito.
Ante esa falta, declarar la caducidad de la prueba alegando que la carga de instar su producción es de la parte, cuando la designación del perito es de oficio, y referir, con cierto apremio indicativo, que para resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, dando pronta respuesta a los justiciables, era necesario que las pruebas se produjeran dentro de los plazos procesales, cuando el propio órgano judicial no cumplimentó su parte, indispensable para que naciera en la parte interesada la correlativa carga en su producción, es al menos cuestionable (arg. arts. 34.5.e. y 183, primer párrafo, del cód. proc.).
Sin duda, no es ajeno a esta alzada que por la suma de tareas, pudo pasar inadvertido para el juzgado que había quedado pendiente la designación del perito. No obstante, a partir de esa omisión, seguramente involuntaria, hacer recaer su consecuencia exclusivamente sobre la parte, al extremo de decretar la caducidad de esa probanza, privándola de intentar formar la convicción del juez respecto de los hechos invocados, parece excesivo (arg. art. 312.3, 381 segunda parte, del cód. proc.; arg. art. 3 del Código Civil y Comercial).
Por eso se revoca la resolución apelada.
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al votarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar al recurso y revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios. Con costas al apelado vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso y revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios. Con costas al apelado vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/04/2023 13:29:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/04/2023 08:06:26 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/04/2023 08:09:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247100774003157964
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/04/2023 08:10:00 hs. bajo el número RR-239-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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