Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones Civil y Comercial
Autos: “NEGREIDO, PATRICIA NOEMI S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -93731-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “NEGREIDO, PATRICIA NOEMI S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -93731-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de queja de fecha 17/3/202023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. Es sabido que el artículo 494 del código procesal establece una restricción apelatoria en las causas que tramitan en juicio sumario.
En la especie la resolución apelada que intima a integrar la tasa de justicia, como no pone fin al juicio, ni condiciona la continuación del proceso al pago de la misma, no encuadra entre las que se enumeran como apelables en el segundo párrafo de la mentada norma, ni está comprendida en los supuestos de excepción que dicha norma establece, por manera que resulta inapelable (cfme. Morello – Sosa -Berizonce, “Códigos …” t. VI-A, p g. 45 ap. `1′, jurisp. allí cit. -ver, particularmente, item `d’ y `e’-; ídem, esta C mara, res. del 04-12-97, “Acosta, Juan Carlos y Acosta, Raúl Oscar c/ Suárez y Abalos, Juan A. y otros s/ Usucapión”, L. 26, Reg. 250; ídem, res. del 15-02-96, “Recurso de queja en autos: `Branchesi, Osvaldo y otro c/ Miro, Edgardo O. s/ Daños y Perjuicios’ s/ Recurso de queja”, L. 25, Reg. 13; ídem, C m. Civ. y Com. 1ra. de Mar del Plata, sala II, 09-05-95, “Puglisi, Cristina c/ Drago, Carmen y otra s/ Daños y perjuicios”, Registro de sentencias interlocutorias 373-95, sistema JUBA 7.0: sumario B1401201; ídem, Cám. Civ. y Com. San Isidro, sala II, 07-02-91, “Club de Pesca y Caza Belgrano c/ Cheret y Gonon Carlos Marcelo y otros s/ Usucapión”, Registro de sentencias interlocutorias 9-91, sistema JUBA 7.0: sumario B1750025; todos ellos citados por esta Cámara al resolver una situación idéntica a la presente en los autos “Herrera, Edith Patricia C/ Neira, Nestor Edgardo s/ Liquidación de sociedad conyugal”, causa 13.704/00, sent. del 14/12/2000, Libro 29, reg. 297).
Entonces, como se le imprimió a esta causa el trámite de juicio sumario (v. res. del 7/06/2022 del expte. principal), y reitero, la resolución apelada no pone fin al juicio, ni condiciona la continuación del proceso al pago de la misma, estimo que con sustento en lo dispuesto en el artículo 494 -2° párrafo- del ordenamiento procesal y compartiendo lo decidido en la causa 13.704/00, la resolución del 13/03/2023 resulta inapelable, más allá de su acierto o error.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.)
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por lo expuesto corresponde desestimar la queja deducida el 17/03/2023 contra la denegatoria del 9/03/2023.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja deducida el 17/03/2023 contra la denegatoria del 9/03/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese y radíquese electrónicamente el expediente principal en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/04/2023 12:29:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/04/2023 13:42:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/04/2023 13:47:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235500774003156118
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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