Fecha del Acuerdo: 14/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Autos: “PATERNESI ALFREDO ADRIAN C/ SATARAIN ANGEL NORBERTO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -91332-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PATERNESI ALFREDO ADRIAN C/ SATARAIN ANGEL NORBERTO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -91332-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación de fecha 11/11/2022 contra la resolución dictada ese mismo día?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Como se ha dicho tantas veces, la jurisdicción revisora de esta alzada está sometida a una doble limitación. Por un lado, la que resulta de la relación procesal, demanda, contestación, y en su caso, reconvención y su respuesta. Por el otro el alcance que el recurrente haya querido darles a sus agravios (arg. arts. 34.4, 163.6, 260, 261 y 266 del cód. proc.). Aunque quizás habría que computar igualmente la que resulta del artículo 272 del cód. proc.
En la especie, el apelante considera que no hubo la capitalización de intereses, que se atribuye, al elaborar la liquidación impugnada pues, se tomó la deuda aprobada de $ 111 600 y se le adicionaron los intereses al 2 % mensual en forma directa hasta la fecha de presentación. Y señala: ‘…de haberse capitalizado intereses se debería haber tenido la conducta de incrementar mensualmente el 2 % al importe liquidado por igual período de capital e intereses’.
Para repasar la secuencia de intereses, cabe partir de la liquidación aprobada el 27/8/2020, por la suma de $ 111.600 (el saldo deudor era $ 60.000, aplicando la tasa del 2 % sobre el mismo desde el día 1/12/2016 hasta el día 1/7/2020, 43 meses, equivale al 86 %) ello arrojó aquella suma.
En la nueva liquidación, el acreedor partió de esa suma de $111.600 que comprendía capital e intereses, con lo cual al calcular a partir del 24/7/2020 intereses sobre la cantidad integrada con esos dos factores, terminó aplicando intereses sobre intereses, operación no permitida sino en los casos previstos en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, ninguno de los cuales fue invocado por el apelante, lo que no puede ser suplido por esta alzada (v. resolución del 27/8/2020).
Además, se planteó en la impugnación que se debían calcular los intereses desde 27/8/2020 hasta 28/03/2022, por ser esa la fecha en que el deudor depositó $ 116.000, desde el monto inicial adeudado: $ 60.000 por 19 meses al 2% mensual, equivale a un 38%, sobre $ 60.00, $ 22.800,00, más.
Y de esa impugnación se dio traslado al acreedor, pero éste en su escrito del 30/9/2022, ninguna objeción planteó respecto del modo de computar el depósito efectuado por el deudor. Limitándose a insistir sobre la liquidación presentada por su parte.
Por manera que, vedado para esta cámara considerar defensas que no han sido opuestas, tal que implicaría caer en incongruencia y vedado para el acreedor introducir en la alzada cuestiones no sometidas al juez de la instancia anterior, no queda sino computar el depósito tal como fue propuesto por la deudora (arg. art. 260, 261, 272 y concs. del cód. proc.).
Por ello se rechaza la apelación interpuesta.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior corresponde desestimar el recurso de apelación, con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1 y devuélvase el expediente soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/04/2023 11:31:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2023 12:51:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2023 13:05:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237300774003153861
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/04/2023 13:06:02 hs. bajo el número RR-230-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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