Fecha del Acuerdo: 14/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
_____________________________________________________________
Autos: “GUAMI AGRO LOGISTICA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -92458-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la radicación de la presente causa a efectos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto el 25/3/2023 contra la resolución del 8/3/2023.
CONSIDERANDO.
La resolución atacada no reviste carácter de definitiva ya que la nota de ‘definitividad’ se concreta cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, correspondiendo -además- vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario” (esta cám.: “Domínguez, Orlando Luis c/ La Reserva del Oeste SRL s/ Desalojo Rural”, res. del 26/2/2013, L.44 R.14, con cita de la SCBA, L 97095 S 3/3/2010, Juez KOGAN (SD) CARATULA: Grassi René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización MAG. VOTANTES: Kogan-Soria-Negri-de Lázzari-Pettigiani; cit. en JUBA online).
En el presente caso, la resolución de esta cámara, ahora recurrida, confirma la resolución apelada del 1/12/2022, donde el juez de primera instancia hace saber que “no se han reunido las mayorías necesarias y, en consecuencia, no es posible dictar la resolución prevista en el art. 49 LCQ). Vuelvan los autos a despacho para resolver y pasar a la etapa siguiente”.
Y como aún no se ha decidido cuál es esa etapa siguiente, el argumento de que la decisión de este tribunal y, por consecuencia, la de primera instancia, conlleva ineludiblemente a una sentencia de quiebra indirecta y de ese modo se torna asimilable a una sentencia definitiva, no es sostenible (arg. art. 278 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto el 25/3/2023 contra la resolución del 8/3/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/04/2023 11:23:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2023 12:49:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2023 12:59:51 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6qèmH#/Fè{Š
228100774003153800
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/04/2023 13:00:01 hs. bajo el número RR-226-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.