Fecha del Acuerdo: 18/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “Q. C. D. C/A. J. B. Y/O SUS SUCESORES S/ FILIACION”
Expte.: -89701-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de revocatoria del 3/3/2023 contra el proveído del 2/3/2023.
CONSIDERANDO.
En el proveído del 2/3/2023 esta cámara expresó que lo relativo a la correcta notificación o no de N. J. G. (y en su caso, cualquier otro/a interesado/a), es tema que deberá ser dilucidado en la instancia inicial (arg. art. 38 ley 5827), no advirtiéndose, además, que de los fundamentos de la revocatoria interpuesta surja que haya cuestiones que deban ser tratadas ahora.
Es decir, en virtud de que los límites de la competencia funcional de esta cámara no es originaria, sino derivada y el conocimiento sólo recae sobre las cuestiones litigiosas decididas en primera instancia, quedando, en consecuencia, impedida de resolver sobre capítulos no propuestos a la previa consideración del juez de la instancia anterior (v. JUBA con términos de búsqueda Cámara de Apelación – Competencia y Recurso de apelación – Cuestión no planteada), aquella cuestión -y, en su caso, todas las demás diligencias tendientes a que las partes tomen conocimiento del proceso- deben quedar subsanadas en la instancia de origen (arg. art. 38 ley 5827 y art. 272 cód. proc.).
Por ello, para prevenir eventuales nulidades y darle celeridad al proceso (arts. 34.5.b y 36.1 cód. proc.), la Cámara RESUELVE:
Rechazar la revocatoria interpuesta el 3/3/2023 y radicar/remitir la causa a primera instancia a sus efectos.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/04/2023 11:23:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2023 12:49:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2023 13:01:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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229500774003153801
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/04/2023 13:01:22 hs. bajo el número RR-227-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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