Fecha del Acuerdo: 14/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò

Autos: “E.A. TORRE Y COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y A. C/ AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -90798-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “E.A. TORRE Y COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y A. C/ AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -90798-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 2/3/23 contra la resolución del 27/12/22?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- Mediante el escrito del 2/3/23 el abog. Moyano, cuestiona la resolución del 27/12/22 punto II que decidió “…II- No habiendo merecido observaciones la base regulatoria propuesta (por la etapa de ejecución de sentencia) con fecha 25/11/2022 dentro del termino legal concedido, apruébase la misma en la suma de $ 49.614.559,97 en cuanto hubiere lugar. (art. 502 del C.P.C.). Asimismo y en razón a no haber sido objetada la misma, apruébase la clasificación de tareas del 14/12/2022 (arg. art. 13 Ley 14967). Firme la presente, se procederá a la regulación de honorarios pertinente…”.
El recurrente centralmente se agravia del quantum de la base regulatoria aprobada, pues dice que el monto de dólares que conforman la base pecuniaria no se pesificó a la fecha de la aprobación de la misma como se había solicitado oportunamente, sino a la de la presentación de la propuesta de dicha base pecuniaria, y cita un antecedente de este Tribunal (v. punto 3- del escrito del 2/3/23).

b- Veamos: al momento de presentar liquidación con el fin de que se regularan los honorarios por la labor posterior al dictado de la sentencia de trance y remate y de las incidencias pendientes de regulación, con fecha 25/11/22 el letrado propuso la suma de $ 49.614.559,97 (resultantes de sumar a la parte en pesos de $290.584,86 los dólares: “u$s 174.055,95 x 283,38 (171,75 con más 30% y 35%)”. Y a renglón seguido solicitó que la conversión definitiva de dólares expresados en pesos se haga al día de la efectiva aprobación de la base regulatoria por la incrementación diaria y cotizaciones diferentes (v. punto 3. del escrito).

Posteriormente a esa presentación el juzgado con fecha 7/12/22 dio traslado a los interesados habiendo sido éstos anoticiados según surge de los trámites de fechas 9/12/22, 13/12/22, 14/12/22, 15/12/22, 28/12/22, 2/12/23, 8/2/23 sin que ninguno de los anoticiados cuestione esa solicitud, sólo el presentante del 8/2/23 (escrito de las 11.00 hs.) manifiesta que “…no cuestionamos el importe del crédito principal por capital, intereses y gastos por $ 49.614.559,97 lo que pedimos se tenga presente”, pero sin cuestionar o impugnar lo solicitado en cuanto a la pesificación al momento de la aprobación de la base pecuniaria (v. punto 2. Liquidación).
Y luego de ese derrotero el 14/2/23 el letrado manifiesta y reitera lo solicitado en el escrito del 25/11/22 respecto de la conversión de dólares a pesos se haga al día de la aprobación de la base pecuniaria (v. escrito punto 2. SOLICITA).
c- Esa variable económica -fluctuación de la cotización de la moneda dólar-, es un dato de la realidad conocido por las partes, en el sentido que sea, es decir ya sea que el dólar suba o baje en el momento de aprobar la base y como además los honorarios se fijan en moneda de curso legal, no queda más alternativa que regularlos con referencia al monto de la ejecución en dólares pesificado a la época de la regulación. Es decir que corresponde arribar a la base regulatoria pesificando el monto a la cotización del dólar a la fecha más cercana posible a la regulación y a partir de allí regular los honorarios por la etapa de ejecución (art. 765 CCyC, ley 14967).
Además es oportuno señalar que es el criterio utilizado por este Tribunal, decidiendo en más de una oportunidad que, “En cambio, corresponde utilizar el valor real del dólar en pesos, al tiempo de la regulación de honorarios, porque esa es la conversión que razonablemente puede considerarse “equivalente” en los términos del mencionado artículo 765 del Código Civil y Comercial (arg. arts. 3 y 772 del recién mencionado Código; arg. art. 51, primer párrafo, al final, de la ley 14967)” con fundamento en citada causa “Kloster” (v. esta cám. 14/9/2022 92236 “Arenillas, Alberto s/ Sucesión testamentaria” RR-623-2022; esta cám. 12/5/22 92954 “Rastelli c/ Rastelli s/ División de condominio” RR-289-2022).
Entonces, ante ese panorama el juzgado, y sustanciada la propuesta a los fines de la regulación de los honorarios devengados, al menos debió expedirse sobre la solicitud realizada por el interesado, y en cambio sin más aprobó la base regulatoria en la suma de $ 49.614.559,97 de modo que le asiste razón al apelante y su recurso debe ser estimado.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 2/3/23 y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución del 27/2/23 en lo que fue motivo de agravios, debiendo seguir los autos según su estado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 2/3/23 y dejar sin efecto la resolución del 27/2/23 en lo que fue motivo de agravios, debiendo seguir los autos según su estado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/04/2023 13:27:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2023 13:39:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2023 13:44:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236400774003151177
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/04/2023 13:45:10 hs. bajo el número RR-222-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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