Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
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Libro: 44- / Registro: 16
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Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: BERETERBIDES, OLGA EMILIANA C/ MEL, JORGE Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -88510-
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TRENQUE LAUQUEN, 26 de febrero de 2013.
AUTOS Y VISTO: el recurso de queja de fs. 34/38
CONSIDERANDO:
La apelación subsidiaria de fs. 31/32 fue planteada por “Patricia Natalia Castro, abogada….” (además dijo: “vengo a interponer…”, “interpongo recurso…”; fs. 31.I primer renglón y 31 vta. in fine).
Pero la letrada no es parte, y tampoco representante de alguna de las partes. Según fs. 14 proemio y p. I, 22, 24 proemio y 26, traídas en copias por la misma abogada, se expone que es patrocinante de la parte demandada.
De lo que se deriva que o bien no cuenta con legitimación para deducir el recurso o bien carece de personería para llevar adelante el mismo acto (Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1975, t. V, parágrafo 527, a, pág. 44; arts. 46, 47, 56 y concs. Cód. Proc.)
Pero además, como patrocinante tampoco pudo firmar válidamente por sí sola el escrito recursivo de fs. 31/32, fundado en el acto de su interposición (arts. 56.c ley 5177 y 248 cód. proc.).
En cualquier caso, entonces, la apelación de fs. 31/32 es inadmisible y en función de ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja de fs. 34/38.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría