Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “DONDENI, ANGEL RODRIGO Y OTRA C/ GONZALEZ, ANGEL ISIDRO Y OTRA S/ USUCAPION”
Expte.: -91337-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 5/10/22 contra la regulación de honorarios del 30/9/22.
El diferimiento sobre honorarios del 26/9/19.
CONSIDERANDO.
a- La retribución del abog. Cantisani fue determinada en 146,57 jus, lo que motivó los recursos del 5/10/22 (art. 57 de la ley 14967).
El juzgado aprobó la base regulatoria en la suma de $12.117.600 y sobre ella aplicó el 10% que establece la ley arancelaria 14967 y la quita del 30% conforme el art. 26 segunda parte de esa misma normativa (v. sentencia del 15/5/19) llegando así al honorario apelado (art. 15.c ley 14967).
Ahora bien la alícuota principal aplicada es el mínimo que establece la ley 14967 en su art. 21 para los juicios de apreciación pecuniaria y es ésa la que escogió el juzgado para regular los estipendios profesionales del abog. Cantisani (tal lo solicitado en el escrito del 28/9/22), de modo que como los apelantes no mencionan las circunstancias que sustentan sus recursos y que permitan, eventualmente, apartarse de los parámetros tomados por el juzgado inicial, los recursos deben ser desestimados (art. 34.4., 260, 261 y concs. del cpcc.; art. 57 de la ley 14.967; esta cám 1/10/21 91999 “R.J.Y – S., J. R. s/Homologación de convenio (Alimentos)” L. 51 Reg. 473, entre otros).
b- Conforme el diferimiento del 26/9/19, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por el letrado (v. trámite del 6/8/19; arts. 15.c.y 16) y la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), sobre el honorario de primera instancia regulado en 146,57 jus, cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. Cantisani (arts. y ley cits.).
Así, resulta una retribución de 36,64 jus para el abog. Walter D. Cantisani (hon. prim. inst. -146,57 jus- x 25%, arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
a) Desestimar los recursos del 5/10/22;
b) Regular honorarios a favor del abog. Cantisani en la suma de 36,64 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y devuélvase el expediente en soporte papel a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/04/2023 12:11:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:14:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:27:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/04/2023 10:27:12 hs. bajo el número RR-202-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
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